REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE N° R-53-16
SOLICITANTE: VICEMINISTERIO DE POLITICA INTERIOR Y SEGURIDAD JURIDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
MOTIVO: ROGATORIA
ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
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Conoce esta Juzgadora de la solicitud de ROGATORIA enviada a este Tribunal por el Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, recibida en la oficina de la Embajada de la Republica de Argentina de este país, mediante nota Nº 8351/16, de fecha 28 de julio de 2016, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, con la misma remiten autos caratulados “SOTO ALEXIS MARIO C/ POLICLINICO BANCARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUCIOS RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, MEDICOS Y AUXILIARES”, en tramite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 15 de la República Argentina, a los fines de su diligenciamiento de estilo, es decir, para designar un perito medico y un perito psicólogo, a fin de que examinen al ciudadano ALEXIS MARIO SOTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 30.276.849, domiciliado en Asentamiento Campesino Sector Hoyo de la Vega, El Castrero, (Finca Hermanos Irausquin; código postal 2301, San Juan de Los Morros, Estado Guarico.

Como punto previo debe el Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud previa las siguientes consideraciones.
El Tribunal estima que la competencia por el territorio es de orden público y puede ser revisada aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado del proceso.

La presente Rogatoria en su contenido expresa lo siguiente:
“…a los fines de su diligenciamiento de estilo, es decir para designar un perito medico y un perito psicólogo, a fin de que examinen al ciudadano Alexis Mario Soto, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 30.276. 840, domiciliado en Asentamiento Campesino Sector Hoyo de la Vega, El Castrero, (Finca Hermanos Irausquin; código postal 2301, San Juan de Los Morros, Estado Guarico” Fin de la cita.

Ahora bien, tratándose de una Rogatoria procedente de la Embajada de la Republica de Argentina de este país, mediante nota Nº 8351/16, de fecha 28 de julio de 2016, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, con la misma remiten autos caratulados “SOTO ALEXIS MARIO C/ POLICLINICO BANCARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUCIOS RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, MEDICOS Y AUXILIARES”, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 15 de la República Argentina, a fin de que examinen al ciudadano ALEXIS MARIO SOTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 30.276. 849, domiciliado en Asentamiento Campesino Sector Hoyo de la Vega, El Castrero, (Finca Hermanos Irausquin; código postal 2301, San Juan de Los Morros, Estado Guarico; correspondiendo a cualquiera de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la competencia territorialmente por la ubicación del domicilio del ciudadano ALEXIS MARIO SOTO, dado que es el Juez natural de acuerdo con el Artículo 49, ordinal 4º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INCOMPETENCIA para conocer de la presente Rogatoria por el Territorio y DECLINA su conocimiento al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Remítase la presente solicitud de Rogatoria mediante oficio en su oportunidad.
Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. A tales fines de autoriza al Alguacil del Tribunal de este Tribunal RENY LANDAETA, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016).
AÑOS: 206º Y 157º
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión bajo el Nº 092-16 siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria,
Lily Jimenez
Exp: Nº R-53-16
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