REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº S-84-16.-
SOLICITANTE: CARMEN DEL VALLE MEDINA DE ELCOCK, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.627.348, con domicilio en la Urbanización Simón Rodríguez, calle 22, Sector 01, casa Nº 30 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: MERIS SULAYS GONZALEZ ANDRADES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.571.098, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.847.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SUCESION DE EDUARDO JOSE ELCOCK ALARCON.
Cumplido los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, formulada en fecha 15 de Julio de 2.016, correspondiente al ciudadano EDUARDO JOSE ELCOCK ALARCON, fallecido en fecha 6 de Agosto de 2.015, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procesales de acuerdo con la ley, incluyendo la publicación de carteles, este Tribunal observa que cursan a los autos las pruebas que demuestran la cualidad de heredera, entre ellos, documentos públicos con pleno valor probatorio, apreciándose conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 del Código Civil, así como también los testigos ELSA DEL VALLE PINZON FORERO y LAURA MARINA SAEZ DE SANDOVAL, quienes depusieron que conocen a la solicitante CARMEN DEL VALLE DE ELCOCK y a su cónyuge EDUARDO JOSE ELCOCK ALARCON (de cujus), los cuales se valoran de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se observa que venció el lapso de emplazamiento concedido por el Tribunal sin que haya comparecido ningún interesado a hacer oposición a la solicitud.
En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 822 y s.s. del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana CARMEN DEL VALLE MEDINA DE ELCOCK, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.627.348, del fallecido EDUARDO JOSE ELCOCK ALARCON, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.634.427, quedando a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas a la interesada. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los Siete (07) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2.016).
DIOS Y FEDERACIÓN AÑOS 206º Y 157º.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 080-16 siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
EXP. S-84-16.-
YC/LJ/Ivonne.
|