REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 14 DE OCTUBRE DE 2016
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 23 de Septiembre de 2016, presentada por la ciudadana WAHAB BIBI NAZIRA, Extranjera, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.965.198, de este domicilio, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, sobre las mejoras de las bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (292,51 mts2) con un área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (422,74 mts 2), ubicado en el sector Vicario I, avenida don Carlos del Pozo, casa s/n, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: avenida don Carlos del Pozo, en (10,20 mts); SUR: Inmueble de Marcelo Cárdenas, en ( 8,50 mts), ESTE: Inmueble de Nurys Cárdenas, en ( 31,30 Mts) y OESTE: Inmueble de Maria Motta, en (31,30 Mts), dichas bienhechurias se encuentran debidamente autenticadas ante el Registro Publico del Municipio Autónomo Francisco de Miranda, bajo el Nº 21, folio 134, Tomo 35 del Protocolo de Transcripción del año 2015 y actualmente están conformadas por una planta baja y planta alta; la planta baja esta formada por dos habitaciones, dos baños, una sala múltiple constituida a su vez por un porche, una oficina, un lavandero, una recepción, dos ventanas panorámicas, puerta principal, con protectores de hierro, techo de platabanda que separa de la planta alta, piso de granito y cerámica, aguas servidas blancas y negras, tres tanques aéreos de almacenamiento de agua, y el otro con una capacidad de novecientos (900) litros de agua, un deposito, una escalera vertical que comunica a la planta baja con la planta alta, un pozo profundo con nueve (9) metros de profundidad, servicio de luz eléctrica con una capacidad de energía de Ciento Diez voltios (110 vts) y Doscientos veinte voltios (220 vts), una cava cuarto para la conservación de verduras, carnes, legumbres y todo para el consumo humano con una longitud de cuatro por cuatro (4x4) , cercada con paredes de bloques, la planta alta esta conformada por: una habitación, un deposito, un baño, una sala múltiple, una recepción, un salón, una terraza con estructura de hierro, y techada con acerolit, cinco ventanas, dos frontales y tres laterales panorámicas con protectores de hiero, piso de granito y cerámicas, aguas servidas negras y blancas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catastral, indicando los linderos, NORTE: Av. Don Carlos del Pozo, en (10.20 mts); SUR: Marcelo Cárdenas, en (8.50 mts), ESTE: Nurys Cárdenas, en (31.30 Mts) y OESTE: Maria Motta, en (31.30 Mts), Autorización para evacuar titulo supletorio, Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y copia simple de documento autenticado ante el Registro Publico del Municipio Autónomo Francisco de Miranda, bajo el Nº 21, folio 134, Tomo 35 del Protocolo de Trascripción del año 2015.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GILMONTH YSBOSET CABAÑA CORREA, venezolano, de 44 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.273.463, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y YOLIMAR KATIUSKA MAYORQUIN, venezolana, de 40 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.326.127, domiciliado en Cañafístula, sector 5, vereda 13, Nº 5, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana WAHAB BIBI NAZIRA, Extranjera, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.965.198, supra identificada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana WAHAB BIBI NAZIRA, Extranjera, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.965.198, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana WAHAB BIBI NAZIRA, Extranjera, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.965.198, sobre las mejoras de las bienhechurías construidas sobre lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (292,51 mts2) con un área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (422,74 mts 2), ubicado en el sector Vicario I, avenida don Carlos del Pozo, casa s/n, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: avenida don Carlos del Pozo, en (10,20 mts); SUR: Inmueble de Marcelo Cárdenas, en ( 8,50 mts), ESTE: Inmueble de Nurys Cárdenas, en ( 31,30 Mts) y OESTE: Inmueble de Maria Motta, en (31,30 Mts), que se encuentran debidamente autenticadas ante el Registro Publico del Municipio Autónomo Francisco de Miranda, bajo el Nº 21, folio 134, Tomo 35 del Protocolo de Trascripción del año 2015 y actualmente están conformadas por una planta baja y planta alta; la planta baja esta formada por dos habitaciones, dos baños, una sala múltiple constituida a su vez por un porche, una oficina, un lavandero, una recepción, dos ventanas panorámicas, puerta principal, con protectores de hierro, techo de platabanda que separa de la planta alta, piso de granito y cerámica, aguas servidas blancas y negras, tres tanques aéreos de almacenamiento de agua, y el otro con una capacidad de novecientos (900) litros de agua, un deposito, una escalera vertical que comunica a la planta baja con la planta alta, un pozo profundo con nueve (9) metros de profundidad, servicio de luz eléctrica con una capacidad de energía de Ciento Diez voltios (110 vts) y Doscientos veinte voltios (220 vts), una cava cuarto para la conservación de verduras, carnes, legumbres y todo para el consumo humano con una longitud de cuatro por cuatro (4x4) , cercada con paredes de bloques, la planta alta esta conformada por: una habitación, un deposito, un baño, una sala múltiple, una recepción, un salón, una terraza con estructura de hierro, y techada con acerolit, cinco ventanas, dos frontales y tres laterales panorámicas con protectores de hiero, piso de granito y cerámicas, aguas servidas negras y blancas, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en todo caso los Derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas

La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy catorce (14) de Octubre de 2016, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), conste.
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
La Secretaria.





Solicitud: N° 778-2016.
MCR/EH/mmm.-