REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 19 de Octubre de 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 07 de octubre de 2016, presentado por los ciudadanos CARMEN AURORA MENDOZA, JONNY JOSE CASTILLO MENDOZA y JOSE RAFAEL MENDOZA Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-16.384.448, V-11.753.170 y V-10.274.294, debidamente asistidos por el Abogado HUGO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 95.719 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 23-09-2016.
Los solicitantes piden que se les Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor y el de sus hermanos NANCY RAMONA CASTILLO DE MENDOZA, SEBASTIAN MARCELINO MIRABAL MENDOZA, FREDDY RAMON MIRABAL MENDOZA, JOSE GREGORIO MIRABAL MENDOZA, SANDRO RAMON MENDOZA, VICTOR MANUEL MENDOZA, Y CARMEN ELENA MENDOZA, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-10.615.327, V-16.384.458, V-18.584.646, V-11.753.172, V-16.384.190 y V-13.948.476, respectivamente, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área aproximadamente de MIL DOSCIENTOS CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (1.205,60 mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (160,16 mts2), ubicado en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, entre la represa y vía Los Chorritos, casa s/n de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ejidos Municipales en 30,60 mts2 SUR: Calle Principal, en 30,50 mts, ESTE: Piedad Braz en 40 Mtrs2 y OESTE: Alexis Pérez en 40 Mtrs2; que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar, con las siguientes Características: Paredes de bloque de cemento techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, una sala, una cocina, cuatro habitaciones, un baño, un comedor y un garaje.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos, Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos Juana Adelaida Celis, venezolana, de 37 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.220.428 y Fanny Yubisay Cortez Cortez, venezolana, de 31 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.160.356, domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana AURORA MENDOZA, JONNY JOSE CASTILLO MENDOZA, JOSE RAFAEL MENDOZA, NANCY RAMONA CASTILLO DE MENDOZA, SEBASTIAN MARCELINO MIRABAL MENDOZA, FREDDY RAMON MIRABAL MENDOZA, JOSE GREGORIO MIRABAL MENDOZA, SANDRO RAMON MENDOZA, VICTOR MANUEL MENDOZA, Y CARMEN ELENA MENDOZA en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de los ciudadanos AURORA MENDOZA, JONNY JOSE CASTILLO MENDOZA, JOSE RAFAEL MENDOZA, NANCY RAMONA CASTILLO DE MENDOZA, SEBASTIAN MARCELINO MIRABAL MENDOZA, FREDDY RAMON MIRABAL MENDOZA, JOSE GREGORIO MIRABAL MENDOZA, SANDRO RAMON MENDOZA, VICTOR MANUEL MENDOZA, Y CARMEN ELENA MENDOZA, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-16.384.448, V-11.753.170, V-10.274.294, V-10.615.327, V-16.384.458, V-18.584.646, V-11.753.172, V-16.384.190 y V-13.948.476, respectivamente quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de los ciudadanos CARMEN AURORA MENDOZA, JONNY JOSE CASTILLO MENDOZA, JOSE RAFAEL MENDOZA, NANCY RAMONA CASTILLO DE MENDOZA, SEBASTIAN MARCELINO MIRABAL MENDOZA, FREDDY RAMON MIRABAL MENDOZA, JOSE GREGORIO MIRABAL MENDOZA, SANDRO RAMON MENDOZA, VICTOR MANUEL MENDOZA, Y CARMEN ELENA MENDOZA, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-16.384.448, V-11.753.170, V-10.274.294, V-10.615.327, V-16.384.458, V-18.584.646, V-11.753.172, V-16.384.190 y V-13.948.476, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal, constante de un área aproximadamente de MIL DOSCIENTOS CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (1.205,60 mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (160,16 mts2), ubicado en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, entre la represa y vía Los Chorritos, casa s/n de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ejidos Municipales en 30,60 mts2 SUR: Calle Principal, en 30,50 mts, ESTE: Piedad Braz en 40 Mtrs2 y OESTE: Alexis Pérez en 40 Mtrs2, que dichas bienhechurias consta de un inmueble con las siguientes Características: que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar, con las siguientes Características: Paredes de bloque de cemento techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, una sala, una cocina, cuatro habitaciones, un baño, un comedor y un garaje, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria

Eyriana Hernàndez
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.


Solicitud: N° 798-2016.-