REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 20 DE OCTUBRE 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 06 de Octubre de 2016, presentado por la ciudadana MARIA DANIELA LEON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro V-16.912.244, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, Inpreabogado Nº 14.675 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10-10-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias que conforman un bien inmueble, enclavadas sobre un lote de terreno municipal, constante de una superficie total de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, CON DOCE CENTIMETROS (268,12 M2), ubicado en la calle la calle 5, entre carreras 2 y 3 del Barrio Vicario I, de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 5 en (13,00 mts); SUR: Maria Blanco en (12,00 mts); ESTE: Carmen García en (21,55 mts) y OESTE: Aracelys Carreño y Narcisa Muñoz en (21,50 mts); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características y distribución: techo de platabanda, paredes de bloques, estructura de concreto, piso de cemento, una habitación, una sala de baño, una sala cocina-comedor, con instalaciones eléctricas y sanitarias .
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Actualización de Ficha Catrastal, indicando los linderos actuales como: NORTE: calle 5 en 13.00; SUR: Maria Blanco en 12.00 mts; ESTE: Carmen García en 21.55 mts y OESTE: Narcisa Muñoz y Araceli Carreño en 21.50 mts autorización para evacuar titulo supletorio expedida por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: EDGAR JOSE CAMERO MUÑOZ venezolano, de 46 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.632.515, domiciliado en Vicario 1, calle 5, casa N 9, de esta ciudad de Calabozo y ZAIDA YULIMAR FRAGA VILERA venezolana, de 39 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.476.848, domiciliada en Vicario 1, calle 2, entre carreras 5 y 6, casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del estado Guarico , quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias que fueron construidas por la ciudadana MARIA DANIELA LEON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro V-16.912.244, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana MARIA DANIELA LEON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro V-16.912.244.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana MARIA DANIELA LEON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro V-16.912.244, sobre las bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno municipal, constante de una superficie total de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, CON DOCE CENTIMETROS (268,12 M2), ubicado en la calle la calle 5, entre carreras 2 y 3 del Barrio Vicario I, de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 5 en (13,00 mts); SUR: Maria Blanco en (12,00 mts); ESTE: Carmen García en (21,55 mts) y OESTE: Aracelys Carreño y Narcisa Muñoz en (21,50 mts); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características y distribución: techo de platabanda, paredes de bloques, estructura de concreto, piso de cemento, una habitación, una sala de baño, una sala cocina-comedor, con instalaciones eléctricas y sanitarias, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte días (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. MARIBEL CARO ROJAS LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Veinte (20) del mes de Octubre de 2016, siendo las Dos horas de la tarde (2:00 p.m.) conste
LA SECRETARIA TEMP,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

LA SECRETARI A TEMP,





Solicitud: N° 793-2016.-
MCR/op/mmm.