REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 20 DE OCTUBRE 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 07/10/2016, presentado por la Ciudadana CARMEN MAYELIN GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.795.839, debidamente asistida por ANGELICA AGUIRRE RAMOS, Inpreabogado Nº 213.567y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11/10/2016.
La solicitante pide que se les Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de la bienhechuria construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área total de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETROS (229,01 m2) y con un área de construcción de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (214,46 m.2), ubicado ubicada en “Misión Arriba”, en la Calle Siete (07) entre Carrera Cuatro (04) y entrada a la Urbanización “El Samán”, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Siete (07), en TRECE METROS (13,00 m.); SUR: MARISOL ZAMBRANO, en DIEZ METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (10,90 m.); ESTE: MERCEDES ZAPATA y ANTONIO ZAPATA, en VEINTIÚN METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (21,30 m.) y OESTE: Comercial “El Samán”, en DIECISIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (17,70 m.). Dicho Inmueble esta conformado por: Una (01) casa de habitación familiar y dos (02) edificaciones, los cuales dispone de las siguientes características: 1.-) La casa de habitación familiar conformada por: Dos (02) Habitaciones; Un (01) Baño con todos sus accesorio y piso de cerámica; Una (01) Sala-Comedor y Cocina, Un (01)aljibe; Un (01) Porche y Un Lavandero; todo ello con paredes de bloque de cemento frisada y pintadas; techo de acerlolit; con piso de cemento pulido; puerta de hierro y vidrio; y ventanas de macuto, con protectores de hierro, cerca perimetral con paredes de bloques, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras en buen estado. 2.-) Las Edificaciones: conformada de la siguiente manera: a.-) Planta Baja: Un local comercial dividido en Tres (03) locales y Una (01) Cava cuarto; todo ello con paredes de bloque de cemento frisada y pintadas; techo de platabanda; con piso de cemento pulido; puerta de tipo Santamaría; cerca perimetral con paredes de bloques, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras en buen estado; Planta Alta: Un apartamento tipo estudio conformado por: Un (01) Habitaciones; Un (01) Baño con todos sus accesorio y piso de cerámica; Una (01) Sala-Comedor; Una (01) Cocina y Un (01) Balcón; todo ello con paredes de bloque de cemento frisada y pintadas; techo de acerolit; con piso de porcelanato; Puertas de Madera y vidrio, ventana de macuto; cerca perimetral con paredes de bloques, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras en buen estado y b.-) Planta Baja: Un (01) Garaje; todo ello con paredes de bloque de cemento frisada y pintadas; techo de platabanda; con piso de cemento pulido; puerta de hierro cerca perimetral con paredes de bloques, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras en buen estado; Planta Alta: Un apartamento tipo estudio conformado por: Un (01) Habitaciones; Un (01)
Baño con todos sus accesorio y piso de cerámica; Una (01) Sala-Comedor; Una (01) Cocina y Un (01) Balcón; todo ello con paredes de bloque de cemento frisada y pintadas; techo de acerolit; con piso de cerámica; Puertas de Madera y vidrio, ventana de macuto; cerca perimetral con paredes de bloques, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando, autorización para evacuar titulo supletorio y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOANA LETICIA AULAR GARRIDO venezolana, de 29 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.220.173, y JOSE RAMON SILVA venezolano, de 49 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.631.624, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la Ciudadana CARMEN MAYELIN GONZALEZ, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de HAIDEE COROMOTO CASTRO CASTRO, quedando o a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de CARMEN MAYELIN GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.795.839, sobre la bienhechuria construida en un en un lote de terreno Municipal, constante de un área total de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETROS (229,01 m2) y con un área de construcción de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (214,46 m.2), ubicado ubicada en “Misión Arriba”, en la Calle Siete (07) entre Carrera Cuatro (04) y entrada a la Urbanización “El Samán”, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Siete (07), en TRECE METROS (13,00 m.); SUR: MARISOL ZAMBRANO, en DIEZ METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (10,90 m.); ESTE: MERCEDES ZAPATA y ANTONIO ZAPATA, en VEINTIÚN METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (21,30 m.) y OESTE: Comercial “El Samán”, en DIECISIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (17,70 m.). Dicho Inmueble esta conformado por: Una (01) casa de habitación familiar y dos (02) edificaciones, los cuales dispone de las siguientes características: 1.-) La casa de habitación familiar conformada por: Dos (02) Habitaciones; Un (01) Baño con todos sus accesorio y piso de cerámica; Una (01) Sala-Comedor y Cocina, Un (01)aljibe; Un (01) Porche y Un Lavandero; todo ello con paredes de bloque de cemento frisada y pintadas; techo de acerlolit; con piso de cemento pulido; puerta de hierro y vidrio; y ventanas de macuto, con protectores de hierro, cerca perimetral con paredes de bloques, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras en buen estado. 2.-) Las Edificaciones: conformada de la siguiente manera: a.-) Planta Baja: Un local comercial dividido en Tres (03) locales y Una (01) Cava cuarto; todo ello con paredes de bloque de cemento frisada y pintadas; techo de platabanda; con piso de cemento pulido; puerta de tipo Santamaría; cerca perimetral con paredes de bloques, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras en buen estado; Planta Alta: Un apartamento tipo estudio conformado por: Un (01) Habitaciones; Un (01) Baño con todos sus accesorio y piso de cerámica; Una (01) Sala-Comedor; Una (01) Cocina y Un (01) Balcón; todo ello con paredes de bloque de cemento frisada y pintadas; techo de acerolit; con piso de porcelanato; Puertas de Madera y vidrio, ventana de macuto; cerca perimetral con paredes de bloques, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras en buen estado y b.-) Planta Baja: Un (01) Garaje; todo ello con paredes de bloque de cemento frisada y pintadas; techo de platabanda; con piso de cemento pulido; puerta de hierro cerca perimetral con paredes de bloques, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras en buen estado; Planta Alta: Un apartamento tipo estudio conformado por: Un (01) Habitaciones; Un (01)
Baño con todos sus accesorio y piso de cerámica; Una (01) Sala-Comedor; Una (01) Cocina y Un (01) Balcón; todo ello con paredes de bloque de cemento frisada y pintadas; techo de acerolit; con piso de cerámica; Puertas de Madera y vidrio, ventana de macuto; cerca perimetral con paredes de bloques, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veinte (20) del mes de Octubre de 2016, siendo las tres y veinte horas de la tarde (3:20 p.m.) conste.
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 799-2016.-
MCR//op/yi.
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