REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 21 DE OCTUBRE DE 2016
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 27 de Septiembre de 2016, y recibida en este tribunal en fecha 03 de octubre de 2016, presentada por por la ciudadana YORAIMA JOSEFINA SAADE DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.157.842, asistida por la Abogado en ejercicio YEXICA LUCIA SALAZAR, Inpreabogado Nº 255.848, de este domicilio, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor y el de las Ciudadanas GRACIELA COROMOTO SAADE DE BENABIDEZ, COLUMBA ANTONIA SOLFIATURO DE SAADE, YESSICA CAROLINA SAADE SOLFIATURO y ERIKA CAROLINA SAADE SOLFIATURO, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-4.391.878, V-5.953.642, V-17.164.311 y V-14.926.604, respectivamente, de las bienhechurias construidas en un área de terreno Municipal constante de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (128,22 mts2), ubicado en la calle 5, con carrera 11, Nº 10-80, Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Gisela Peña de Saade, en 9,07 mts; SUR: calle 5, en 9,45 mts, ESTE: Rómulo Villavicencio, en 14,31 Mts y OESTE: Con carrera 11, en 13,44 Mts, que dichas bienhechurias consisten en un local comercial, hecho con placas de concreto y paredes de bloque.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catastral, indicando los linderos, autorización para evacuar titulo supletorio, copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y de los intervinientes, así como copia simple de documento sucesoral.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CESAR MANUEL ARTEAGA GAMEZ, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.820.793 y JUANA JOSEFINA FLORES DE OJEDA, venezolana, de 60 años de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.881.524, domiciliados en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construidas.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de las ciudadanas YORAIMA JOSEFINA SAADE DE RIVERO, GRACIELA COROMOTO SAADE DE BENABIDEZ, COLUMBA ANTONIA SOLFIATURO DE SAADE, YESSICA CAROLINA SAADE SOLFIATURO y ERIKA CAROLINA SAADE SOLFIATURO, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-8.157.842, V-4.391.878, V-5.953.642, V-17.164.311 y V-14.926.604, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de las ciudadanas YORAIMA JOSEFINA SAADE DE RIVERO, GRACIELA COROMOTO SAADE DE BENABIDEZ, COLUMBA ANTONIA SOLFIATURO DE SAADE, YESSICA CAROLINA SAADE SOLFIATURO y ERIKA CAROLINA SAADE SOLFIATURO, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-8.157.842, V-4.391.878, V-5.953.642, V-17.164.311 y V-14.926.604, de las bienhechurias construidas en un área de terreno Municipal constante de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (128,22 mts2), ubicado en la calle 5, con carrera 11, Nº 10-80, Casco Central de esta ciudad de Calabozo, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Gisela Peña de Saade, en 9,07 mts; SUR: calle 5, en 9,45 mts, ESTE: Rómulo Villavicencio, en 14,31 Mts y OESTE: Con carrera 11, en 13,44 Mts, que dichas bienhechurias consisten en un local comercial, hecho con placas de concreto y paredes de bloque, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en todo caso los Derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria,
Abg. Olivia Paez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy veintiuno (21) de Octubre, siendo las Once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), conste.
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
La Secretaria Temporal


Solicitud: N° 785-2016.
MCR/op/yi-