REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 21 DE OCTUBRE DE 2016
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 05 de Octubre de 2016, presentada por la ciudadana ALEIDY ISABEL VELASQUEZ CORONA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.625.130, de este domicilio, y debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO PEREZ, inpreabogado Nº 257.851, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE METROS (355,89 mts2) con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (172,53 mts 2), ubicado en el Barrio la trinidad, calle 1, con carrera 19 casa Nº 24, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el inmueble que pertenece a la señora Zaida Meléndez, en (16,75 mts); SUR: final calle uno, en ( 13,51+0.40 mts), ESTE: con carrera 19, en ( 11,95+15,90 Mts) y OESTE: con la familia Lozada, en (5,60+17,00 Mts), que dichas bienhechurias esta conformadas de la siguiente manera: Seis habitaciones, una sala, un recibo y dos baños, constituida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas de macuto con protectores de hierro y puertas de hierro .
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catastral, indicando los linderos, NORTE: Zaida Meléndez, en (16,75 mts); SUR: final calle 1, en (13.51+0.40 mts), ESTE: carrera 19, en ( 11.95 Mts) y OESTE: familia Lozada, en (5.60+17.00 Mts), Autorización para evacuar titulo supletorio, Copia Fotostática de la Cédula de Identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ANGELICA VICTORIA CARRILLO MIRABAL, venezolana, de 42 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.274.957, domiciliada en la Trinidad Carrera 19, de esta ciudad de Calabozo y ENEIDA DEL CARMEN MORILLO IZAGUIRRE, venezolana, de 50 años de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.632.294, domiciliada en la Carrera 19, con calle 13 del casco central de esta ciudad de Calabozo, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ALEIDY ISABEL VELASQUEZ CORONA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.625.130, supra identificada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana ALEIDY ISABEL VELASQUEZ CORONA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.625.130, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana ALEIDY ISABEL VELASQUEZ CORONA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.625.130, de las bienhechurías construidas sobre lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (202,56 mts2) con un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE METROS (355,89 mts2) con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (172,53 mts 2), ubicado en el Barrio la trinidad, calle 1, con carrera 19 casa Nº 24, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el inmueble que pertenece a la señora Zaida Meléndez, en (16,75 mts); SUR: final calle uno, en ( 13,51+0.40 mts), ESTE: con carrera 19, en ( 11,95+15,90 Mts) y OESTE: con la familia Lozada, en (5,60+17,00 Mts), que dichas bienhechurias esta conformadas de la siguiente manera: Seis habitaciones, una sala, un recibo y dos baños, constituida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas de macuto con protectores de hierro y puertas de hierro, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en todo caso los Derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp,
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Veintiuno (21) de Octubre de 2016, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), conste.
La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

La Secretaria Temp.


Solicitud: N° 791-2016.
MCR/op/mmm.-