REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 21 DE OCTUBRE 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 07 de Octubre de 2016, presentado por los Ciudadanos LINO JOSE SOTO, CRUZ MARIA SOTO y ROSA ANGELICA SOTO DE BARRERA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-8.615.154, V-8.621.040 y V-8.615.155, debidamente asistidos por el Abogado BALTAZAR RAMOS, Inpreabogado Nº 158.563 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11/10/2016.
Los solicitante piden que se les Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (330.92 mts2), ubicado en el Barrio Guamachito, calle principal con calle 4, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 4 en (19.80 Mts) SUR: Carmen Soto en (22,15 Mts), ESTE: calle principal en (16,00 Mts) y OESTE: Elba Soto en (15,70 Mts). Dicho Inmueble esta conformado por cuatro habitaciones, un baño, techo de zinc, piso pulido, un comedor, cocina, puertas de hierro y ventanas de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: calle 4 en (19.80 Mts) SUR: Carmen Soto en (22,15 Mts), ESTE: calle principal en (16,00 mts) OESTE: Elba Soto en (15,70 mts) autorización para evacuar titulo supletorio.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL DANIEL APONTE, venezolano, de 54 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.626.019, domiciliado en la Misión de Arriba, calle 6, casa Nº 32, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda, y CARMELO ALEJANDRO BOLIVAR HERNANDEZ, venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.937.508, domiciliado en Guamachito de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos LINO JOSE SOTO, CRUZ MARIA SOTO y ROSA ANGELICA SOTO DE BARRERA, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de los ciudadanos LINO JOSE SOTO, CRUZ MARIA SOTO y ROSA ANGELICA SOTO DE BARRERA, quedando o a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de el ciudadano LINO JOSE SOTO, CRUZ MARIA SOTO y ROSA ANGELICA SOTO DE BARRERA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- V-8.615.154, V-8.621.040 y V-8.615.155, sobre las bienhechurías construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (330.92 mts2), ubicado en el Barrio Guamachito, calle principal con calle 4, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 4 en (19.80 Mts) SUR: Carmen Soto en (22,15 Mts), ESTE: calle principal en (16,00 Mts) y OESTE: Elba Soto en (15,70 Mts). Dicho Inmueble esta conformado por cuatro habitaciones, un baño, techo de zinc, piso pulido, un comedor, cocina, puertas de hierro y ventanas de hierro, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veintiuno (21) del mes de Octubre de 2016, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) conste.

La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.




Solicitud: N° 800-2016.-
MCR//eh/mmm.