TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Solicitud: Nº 787-2016.
Parte Solicitante: FRANCISCO JAVIER DELGADO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.795.482.
Abogado Asistente: CARLOS EDUARDO RONDON OLIVEROS Inpreabogado Nº 158.022.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
Asunto: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia de fecha 19/10/2016, presentada por el Abogado en Ejercicio Carlos Rondón, Inpreabogado Nº 158.022, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.795.482, en los términos siguientes: “…Desisto de la Solicitud Nº 787-2016, de la nomenclatura interna de este Tribunal, en consecuencia pido se me devuelvan todos los recaudos que conforman la presente solicitud…”; en este sentido este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, acuerda Homologar el Desistimiento efectuado por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO, el presente desistimiento del procedimiento, hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena el Archivo del Expediente y se ordena devolver el recibo en original y en su defecto dejar copia certificada del mismo. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Asimismo, se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada, a tales fines se Autoriza a la ciudadana Maria Mieres funcionaria adscrita a este Tribunal, para que elabore y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los veinticuatro (24) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Dieciséis (2016). DIOS Y FEDERACIÓN 206º y 157º
La Juez Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2016, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) conste.
La Secretaria Temporal,
Se acuerda devolver, al solicitante ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.795.482, constante de once (11) folios útiles.-
La Secretaria Temporal,
MCR/op/yi. .
Solicitud. Nº 787-2016
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