REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 26 DE OCTUBRE 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 06/10/2016, presentado por los ciudadanos VICTOR MANUEL APONTE y JOAN NATHALY ROSE DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-13.820.462 y V-13.954.302, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado NURY SAAVEDRA, Inpreabogado Nº 7.625 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10/10/2016.
Los solicitante pide que se les Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de la bienhechuria construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (193,50 mts2), ubicado en la carrera 1, entre calles 8 y 10, casa Nº 9-17, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: José Camacho en 16,55 Mts SUR: Maria Ceballos en 16,00 Mts, ESTE: Jacinto Villareal 11,90 Mts y OESTE: Carrera en 11,90 Mts. Dicho Inmueble esta conformado por dos (2) locales comerciales con las siguientes características: LOCAL 1: CONSTA DE UN AREA DE DE VEINTISIEIS METROS CON SECENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (26,62 Mts.), esta construido, con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda (losacero) y piso de cemento pulido, (1) baño, puerta arrollable de hierro tipo “Santamaría” , instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas. Alinderada con los siguientes linderos particulares: NORTE: Local Nº 2, en 7,50 Mts. SUR: Maria Ceballos en 7,50 Mts. ESTE: Casa Nº 9-17 en 3,55 Mts y OESTE: Carrera uno en 3,55 Mts. LOCAL Nº 2: CONSTA DE UN AREA DE DE VEINTINUEVE METROS Y VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (29,25 Mts.), esta construido, con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda (losacero) y piso de cemento pulido, (1) baño, puerta arrollable de hierro tipo “Santamaría”, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas. Con los siguientes linderos particulares: NORTE: Garaje de casa Nº 9-17, en 7,50 Mts. SUR: Local 1 en 7,50 Mts. ESTE: Casa Nº 9-17, en 3,90 Mts y OESTE: Carrera en uno 3,90 Mts.
Ahora bien, con dicha solicitud se acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los siguientes linderos NORTE: José Camacho en 16,55 Mts SUR: Maria Ceballos en 16,00 Mts, ESTE: Jacinto Villareal 11,90 Mts y OESTE: Carrera en 11,90 Mts., autorización para evacuar titulo supletorio y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ROLANDO JOSE OLIVERO MORALES, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.343.672, y MAGLENYS EMILIA GRISMAN, venezolana, de 36 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.948.914, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los Ciudadanos VICTOR MANUEL APONTE y JOAN NATHALY ROSE DELGADO, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de VICTOR MANUEL APONTE y JOAN NATHALY ROSE DELGADO, quedando o a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de LOS CIUDADANOS VICTOR MANUEL APONTE y JOAN NATHALY ROSE DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-13.820.462 y V-13.954.302, respectivamente, sobre la bienhechuria construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (193,50 mts2), ubicado en la carrera 1, entre calles 8 y 10, casa Nº 9-17, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: José Camacho en 16,55 Mts SUR: Maria Ceballos en 16,00 Mts, ESTE: Jacinto Villareal 11,90 Mts y OESTE: Carrera en 11,90 Mts. Dicho Inmueble esta conformado por dos (2) locales comerciales con las siguientes características: LOCAL 1: CONSTA DE UN AREA DE DE VEINTISIEIS METROS CON SECENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (26,62 Mts.), esta construido, con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda (losacero) y piso de cemento pulido, (1) baño, puerta arrollable de hierro tipo “Santamaría” , instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas. Alinderada con los siguientes linderos particulares: NORTE: Local Nº 2, en 7,50 Mts. SUR: Maria Ceballos en 7,50 Mts. ESTE: Casa Nº 9-17 en 3,55 Mts y OESTE: Carrera uno en 3,55 Mts. LOCAL Nº 2: CONSTA DE UN AREA DE DE VEINTINUEVE METROS Y VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (29,25 Mts.), esta construido, con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda (losacero) y piso de cemento pulido, (1) baño, puerta arrollable de hierro tipo “Santamaría”, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas. Con los siguientes linderos particulares: NORTE: Garaje de casa Nº 9-17, en 7,50 Mts. SUR: Local 1 en 7,50 Mts. ESTE: Casa Nº 9-17, en 3,90 Mts y OESTE: Carrera en uno 3,90 Mts, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veintiséis (26) del mes de Octubre de 2016, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) conste.
La Secretaria Temporal
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 792-2016.-
MCR//op/yi.