REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 26 DE OCTUBRE 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 17 de Octubre de 2016, presentado por la Ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ZAPATA Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.991.491, debidamente asistida por NYDIA ESCALONA, Inpreabogado Nº 115.480 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13/10/2016.
La solicitante pide que se les Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de la bienhechuria construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METRO CUADRADOS (364,00 mts2), ubicado en el Misión Arriba, calle 5, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Yuliana Medina en 14,00 Mts SUR: Calle 5 Mision Arriba en 14,00 Mts, ESTE: Saiduvy Álvarez 26,00 Mts y OESTE: Nohan Rivas en 26,00 Mts. Dicho Inmueble esta conformado por dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de censen, piso de cemento pulido, ventanas panorámicas, puertas de hierro, con todas sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, cercada con alambre y madera.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando, autorización para evacuar titulo supletorio y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MORILLO venezolana, de 42 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.794.122, y LUCAS DANIEL MOTTA MORALES venezolano, de 36 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.239.849, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la Ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ZAPATA, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ZAPATA, quedando o a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ZAPATA Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.991.491, sobre la bienhechuria construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METRO CUADRADOS (364,00 mts2), ubicado en el Misión Arriba, calle 5, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Yuliana Medina en 14,00 Mts SUR: Calle 5 Mision Arriba en 14,00 Mts, ESTE: Saiduvy Álvarez 26,00 Mts y OESTE: Nohan Rivas en 26,00 Mts. Dicho Inmueble esta conformado por dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de censen, piso de cemento pulido, ventanas panorámicas, puertas de hierro, con todas sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, cercada con alambre y madera, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veintiséis (26) del mes de Octubre de 2016, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (3:00 p.m.) conste.
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 804-2016.-
MCR/op/yi.