REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 07 DE OCTUBRE DE 2016
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 27 de Septiembre de 2016, presentada por la ciudadana ASMARY YSLIA RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.621.796, de este domicilio, y debidamente asistida por el Abogado LEVI RODOLFO AVILA NAVA, inpreabogado Nº 213.520, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (221,09 mts2) con un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (51,08 mts 2), ubicado en la calle principal del barrio 14 de marzo, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle principal, que es su frente, en (15,46 mts); SUR: Inmueble que es o fue de Yelitza Espinoza, en ( 13,47 mts), ESTE: calle 2, en ( 14,88 Mts) y OESTE: Inmueble que es o fue de Emilis Aponte, en (15,77 Mts), que dichas bienhechurias esta conformadas por una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloque, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de macuto, con protector de hierro, puertas de hierro, electricidad externa. Distribuido de la siguiente manera: dos dormitorios, una sala de baño, sala comedor, y cocina.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catastral, indicando los linderos, NORTE: calle principal, en (15.46 mts); SUR: Yelitza Espinoza, en 13.47 mts), ESTE: calle 2, en (14.88 Mts) y OESTE: Emilis Aponte, en (15.77 Mts), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ALBERTO JOSE DIAZ SALAZAR, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.165.027, domiciliado en Brisas de Orituco, calle las piedras de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y FRED OSMUNDO TOVAR, venezolano, de 59 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.160.731, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, sector la pedrera, casa Nº 10, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ASMARY YSLIA RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.621.796, supra identificada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana ASMARY YSLIA RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.621.796, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana ASMARY YSLIA RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.621.796, de las bienhechurías construidas sobre lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (221,09 mts2) con un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (51,08 mts 2), ubicado en la calle principal del barrio 14 de marzo, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle principal, que es su frente, en (15,46 mts); SUR: Inmueble que es o fue de Yelitza Espinoza, en ( 13,47 mts), ESTE: calle 2, en ( 14,88 Mts) y OESTE: Inmueble que es o fue de Emilis Aponte, en (15,77 Mts), que dichas bienhechurias esta conformadas por una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloque, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de macuto, con protector de hierro, puertas de hierro, electricidad externa. Distribuido de la siguiente manera: dos dormitorios, una sala de baño, sala comedor, y cocina, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en todo caso los Derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Siete (07) de Octubre de 2016, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), conste.
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
La Secretaria.


Solicitud: N° 780-2016.
MCR/EH/mmm.-