REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 17 de octubre del Año 2.016
206º y 157º

Expediente N°. 16-2536.-

Sentencia Nro.- 17-17102016.-

Motivo: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACION.-

Parte Demandante: LUISA ALEXANDRA MORENO COLORADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.088.944.-

Parte Demandada: ROGER ROANIEL RAMIREZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.115.305.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 28/06/20165, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana LUISA ALEXANDRA MORENO COLORADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.088.944, domiciliada en la calle Rondon, numero 24 a dos casas de la pensión los Ángeles, casa rosada, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, sin asistencia de abogado, donde expuso que durante la relación que mantuvo con el ciudadano ROGER ROANIEL RAMIREZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.115.305, domiciliado en el en la calle Colombia cruce con Hurtado Ascanio, casa numero 26, al lado de la frutería Nancy de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, procreo un hijo de ocho años, Es el caso, que desde que nació el niño siempre cumplió con su obligación, pero a partir de noviembre pasado el se perdió y no cumplió más; he sabido que se va del país, a México, eso me preocupa mucho, ahorita no produzco suficiente para mantener a mi hijo, soy peluquera y tengo lupus y eso me impide trabajar con químicos, esa situación ha mermado mis ingresos y me urge que el padre de mi hijo cumpla con su obligación y me ayude con la manutención, sobre todo en lo que respecta a su alimentación. Es por eso que pido que dentro del ejercicio de las competencias de este tribunal se cite al padre de mi hijo y de conformidad con la ley lo obliguen a cumplir con sus responsabilidades como padre.- Por las razones antes expuestas, es por lo que comparezco ante su competente autoridad, en mi condición de legítima madre de mi hijo supra mencionado, para solicitar, como en efecto lo hago por medio de la presente, se sirva FIJAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acorde con las necesidades fundamentales de mi hijo, de 8 años de edad, la cual estimo que se fije en la cantidad equivalente a un 30% del salario mínimo nacional, por tratarse de un niño, igualmente solicito que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico.-
Solicitud que me permito hacer tomando en cuenta el Interés Superior de los Niños beneficiarios, como también con la finalidad de asegurarle a nuestros hijos un derecho de vida adecuado y digno. Folio 01 y 05.
Admitida la acción en fecha 04/07/2016, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano ROGER ROANIEL RAMIREZ PANTOJA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.115.305, asimismo se libró notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de exhorto con oficio Nro. 2580-290 para lo cual se ordeno librar despacho de comisión al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Folio 06 al 11.
En fecha 12/07/2016, el alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana LUISA ALEXANDRA MORENO COLORADO, debidamente firmada. Folio 12 y 13.
En fecha 13/07/2016, el alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana ROGER ROANIEL RAMIREZ PANTOJA, debidamente firmada. Folio 14 y 15.
En fecha 18/07/2016, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana LUISA ALEXANDRA MORENO COLORADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.115.305, dejando constancia a su vez de la comparecencia al acto del ciudadano ROGER ROANIEL RAMIREZ PANTOJA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.115.305, en dicho acto el obligado antes mencionado expuso: “ que ofrece la cantidad correspondiente al 30% del salario mínimo nacional, a pagar en dos partes, los quince y últimos de cada mes, para cubrir los gastos de manutención del niño, los cuales depositare en la cuenta que ordene aperturar el tribunal. De los GASTOS ESCOLARES en el mes de AGOSTO y GASTOS NAVIDEÑOS, ofrece la cantidad que por el Sesenta por ciento (60%) me corresponde, los cuales depositare los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada Año, en la cuenta que mande aperturar el Tribunal, además de ayudar con la mitad de los gastos que el niño genere por concepto de medicinas y demás gastos médicos”. En este mismo orden de ideas, la demandante declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano ROGER ROANIEL RAMIREZ PANTOJA, y la parte demandante pidió la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento, asimismo, solicitó al Tribunal que oficie a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorro donde el ciudadano supra identificado depositará lo correspondiente por la obligación de manutención. Folio 16.
En fecha 22/09/2016, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nº 2600-8896 de fecha 10/08/2016 emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual remiten las resultas de la camisón librada a fin de que se notificara al fiscal décimo del Ministerio Publico. Folio 17 y 18.
En fecha 02/08/2016, compareció la demandante y consigna copia de la libreta de ahorros. Folio 19 y 20.
Ahora bien, vista la exposición de fecha 18/07/2016, mediante el cual los ciudadanos LUISA ALEXANDRA MORENO COLORADO Y ROGER ROANIEL RAMIREZ PANTOJA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.088.944 y 16.115.305, en la cual exponen “Ofrezco la cantidad correspondiente al 30% del salario mínimo nacional, a pagar en dos partes, los quince y últimos de cada mes, para cubrir los gastos de manutención del niño, los cuales depositare en la cuenta que ordene aperturar el tribunal. De los GASTOS ESCOLARES en el mes de AGOSTO y GASTOS NAVIDEÑOS, ofrezco la cantidad que por el Sesenta por ciento (60%) me corresponde, los cuales depositare los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada Año, en la cuenta que mande aperturar el Tribunal, además de ayudar con la mitad de los gastos que el niño genere por concepto de medicinas y demás gastos médicos”. En este mismo orden de ideas, la demandante declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano ROGER ROANIEL RAMIREZ PANTOJA, y la parte demandante pidió la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento, asimismo, solicitó al Tribunal que oficie a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorro donde el ciudadano supra identificado depositará lo correspondiente por la obligación de manutención. Folio 16.
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha (18/07/2016), por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 03:20 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------------------------------------------------------------------------
El Secretario,






MAAG/yv.-
EXP: 16-2536.-



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
206° y 157°

Altagracia de Orituco, 17/10/2.016.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana LUISA ALEXANDRA MORENO COLORADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.088.944, domiciliada en la calle Rondon, numero 24 a dos casas de la pensión los Ángeles, casa rosada, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 16-2536, contentiva a la Solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por usted en contra del ciudadano ROGER ROANIEL RAMIREZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.115.305, se dictó Sentencia mediante la cual se homologo el acuerdo suscrito entre su persona y el ciudadano ROGER ROANIEL RAMIREZ PANTOJA, en este procedimiento.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-

EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO

FIRMA: _______________________
FECHA: ________________________
EXP. N°:
MAAG/yv.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
206° y 157°

Altagracia de Orituco, 17/10/2.016.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano ROGER ROANIEL RAMIREZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.115.305, domiciliado en el en la calle Colombia cruce con Hurtado Ascanio, casa numero 26, al lado de la frutería Nancy de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 16-2536, contentiva a la Solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana LUISA ALEXANDRA MORENO COLORADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.088.944, se dictó Sentencia mediante la cual se homologo el acuerdo suscrito entre su persona y la ciudadana LUISA ALEXANDRA MORENO COLORADO, en este procedimiento.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-

EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO

FIRMA: _______________________
FECHA: ________________________
EXP. N°:
MAAG/yv.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 16-2536 de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana LUISA ALEXANDRA MORENO COLORADO contra ROGER ROANIEL RAMIREZ PANTOJA, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-


















Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 16-2536 de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana LUISA ALEXANDRA MORENO COLORADO contra el ciudadano ROGER ROANIEL RAMIREZ PANTOJA, por ante este Tribunal.-

Certificación que se expide conforme a lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Altagracia de Orituco, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-