DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 21/06/2016, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana GRACIELA ZANOTTY BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.368.486, domiciliada en Peña de Mota, detrás del dispensario, en una casa sin numero de bloques rojos sin frisar, al lado de la casa de su madre, Evangelia Bandres, que esta Pintada de rosado de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, sin asistencia de abogado, donde expuso “De la relación que mantuvo con el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.063.943, domiciliado en la avenida El Paseo, Local 02, los Rosales, Caracas de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, procreo una hija de nueve (09) años de edad.- Pero es el caso, que desde hace 5 años nos separamos y sus aportes no son constantes, se dificulta obtener la manutención de la niña, tengo que estarlo llamando, por esto que necesito que el padre de la bebé cumpla con su obligación y me ayude con la manutención de ella, sobre todo en lo que respecta a su alimentación. Es por eso que pido que dentro del ejercicio de las competencias de este tribunal se cite al padre de mi hija y de conformidad con la ley lo obliguen a cumplir con sus responsabilidades como padre.- Por las razones antes expuestas, es por lo que comparezco ante su competente autoridad, en mi condición de legítima madre de mi hija supra mencionada, para solicitar, como en efecto lo hago por medio de la presente, se sirva FIJAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acorde con las necesidades fundamentales de mi hija, de 5 meses de edad, la cual estimo que se fije en la cantidad equivalente a un 30% del salario mínimo nacional, por tratarse de una niña, igualmente solicito que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico. Folio 01 y 04.-
Admitida la acción en fecha 28/06/2016, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.063.943, asimismo se libró notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, y despacho de exhorto con oficio Nro. 2580-281 al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Folio 05 al 10.-
En fecha 06/07/2016, el alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana GRACIELA ZANOTTY BANDRES, debidamente firmada. Folio 11 y 12.-
En fecha 08/07/2016, comparece el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.063.943, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia, solicitando se proceda a realizar el acto conciliatorio respectivo, llevándose a cabo el mismo, en esta misma fecha, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana GRACIELA ZANOTTY BANDRES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.368.486, y en dicho acto el obligado manifestó, citado como he sido en el día de hoy, renuncio al lapso de comparecencia, por lo tanto Convengo en la solicitud realizada por la madre de mi hija, en cuanto al pago del treinta por ciento del salario mínimo nacional, mensual, en los meses de agosto y diciembre el doble de dicho porcentaje y aparte el pago del cincuenta por ciento de los demás gastos generados por mi hija, para lo cual solicito que se aperture una cuenta de ahorros a favor de la misma y se me notifique vía telefónica para lo cual estoy dejando mi numero móvil.- Es todo. En este estado intervino la solicitante en su carácter de autos y expuso: Visto lo manifestado por el padre de mi hija, acepto el ofrecimiento realizado y solicito que se me expida el oficio para la apertura de la cuenta respectiva. Folio 13 al 14.-
Ahora bien, vista la exposición de fecha 08/07/2016, mediante el cual el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.063.943, manifestó lo siguiente: citado como he sido en el día de hoy, renuncio al lapso de comparecencia, por lo tanto Convengo en la solicitud realizada por la madre de mi hija, en cuanto al pago del treinta por ciento del salario mínimo nacional, mensual, en los meses de agosto y diciembre el doble de dicho porcentaje y aparte el pago del cincuenta por ciento de los demás gastos generados por mi hija, para lo cual solicito que se aperture una cuenta de ahorros a favor de la misma y se me notifique vía telefónica para lo cual estoy dejando mi numero móvil.- Es todo. Interviniendo la solicitante en su carácter de autos y expuso: Visto lo manifestado por el padre de mi hija, acepto el ofrecimiento realizado y solicito que se me expida el oficio para la apertura de la cuenta respectiva. Folio 14.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha (18/07/2016), por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-