TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
206° y 157°
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA. Nro. 20-19102016.-
SOLICITUD: Nro. 14-2.333.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR.
PARTE DEMANDANTE: LISBETH DEL VALLE ISTURIZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.923 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO MARTIN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.811.215, de este domicilio.-
Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, en fecha 11/06/2014, y se le realizo la respectiva exposición oral, a la demandante ciudadana LISBETH DEL VALLE ISTURIZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.923 domiciliada en la Parroquia Lezama, calle Valdez, casa S/N, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, actuando sin asistencia de abogado, en la que manifiesta que de la relación que mantuvo con el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTIN ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.811.215, domiciliado en la Paural, frente al colegio Prospero Infante de esta ciudad, quien trabaja en la finca propia Llamada “La Martinera” en Paso del Medio de este Municipio del Estado Guárico, procreo una (01) hija.-
En este sentido, alega la parte actora, que es el caso que el padre de su hija le da 300 Bs cuando el quiere, en si lo que ella quiere, que le fijen una fecha donde el le de plata constante no cuando el quiera, y la niña tiene que andar detrás de el pidiéndole. Actualmente no trabaja, y su hija sufre de pérdida de calcio, estudia 1er año, por lo cual eso conlleva gastos, aparte de eso necesitan una alimentación balanceada y nutritiva, zapatos y ropa, sus útiles escolares, medicinas y demás gastos personales. Es por ello que acude a este Tribunal para demandar al padre de su hija, antes identificado por la debida manutención de obligación, la cual estimó sea fijada en la cantidad de mil Bolívares (Bs. 1.000,00) semanal. Es todo. Folios 01 al 03.-
Admitida la acción en fecha 12/06/2014, se ordenó librar las boletas de notificación respectivas a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de citación al demandado. Folio 04 al 06.-
En fecha 30/07/2014, el Alguacil consignó boleta de citación del obligado de autos. Folios 07 al 08.-
En fecha 25/02/2016, se dictó auto mediante el cual el Juez de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó notificar a las partes del presente abocamiento. Folio 09 al 11.-
En fecha 24/05/2016, el Alguacil de este despacho dejo constancia de no haber notificado a las partes. Folio 12 al 17.-
En fecha 20/06/2016, se dicto auto mediante le cual reordenó notificar a las partes de conformidad con lo establecido en articulo 174 del Código de Procedimiento Civil. Folio 18 al 20, de lo cual el secretario de este Tribunal dejo constancia de haber notificado en la cartelera del Tribunal en fecha 28/06/2016. Folios 21 y 22.-
En fecha 20/07/2016, se ordeno librar el exhorto y boleta de notificación a la fiscal décimo del Ministerio Publico. Folio 23 al 26.-
En fecha 22/09/2016, se ordeno agregar a los autos el oficio Nº 2600-8906, mediante el cual remiten despacho de comisión librado para la Notificación Fiscal, se corrigió foliatura irregular dejando constancia el Secretario de esta sede Jurisdiccional. Folio 27 al 35.-
III
DE LA CONTESTACIÓN
En la oportunidad legal para el acto conciliatorio entre las partes ninguna de las partes se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado. .
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDANTE EN EL ESCRITO DE OXPOSICION ORAL
Promovió copia del acta de nacimiento de la niña.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN LAPSO PROBATORIO
Abierto el proceso a pruebas, el demandado no promovió pruebas.
La parte accionante no promovió pruebas.
Vencido el lapso probatorio, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción, pasa a decidir la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
IV
MOTIVA
DE LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA:
La accionante en su exposición oral manifiesta que de la relación que mantuvo con el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTIN ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.811.215, domiciliado en la plural, frente al colegio Prospero Infante de esta ciudad, quien trabaja en la finca propia Llamada “La Martinera” en paso del Medio de este Municipio del Estado Guárico, procreó una (01) hija.-
En este sentido, alegó la parte actora, que es el caso que el padre de su hija le da 300 Bs. cuando el quiere, en si lo que ella quiere, que le fijen una fecha donde el le de plata constante no cuando el quiera, y la niña Tiene que andar detrás de el pidiéndole. Actualmente no trabaja, y su hija sufre de pérdida de calcio, estudia 1er año, por lo cual eso conlleva gastos, aparte de eso necesitan una alimentación balanceada y nutritiva, zapatos y ropa, sus útiles escolares, medicinas y demás gastos personales. Es por ello que acude a este Tribunal para demandar al padre de su hija, antes identificado por la debida manutención de obligación, la cual estimó sea fijada en la cantidad de mil Bolívares (Bs. 1.000,00) semanal.-
DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA
En la oportunidad legal para el acto conciliatorio entre las partes, no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderados.-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
De las pruebas de la parte demandada:
Abierto el proceso a pruebas, el demandado no promovió pruebas.-
De las pruebas de la parte demandante:
En el lapso probatorio la accionante no promovió pruebas.
En la exposición oral la demandante consigno copia simple del acta de nacimiento de la niña, documento que tiene carácter de Publico administrativo, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del código de Procedimiento Civil, le confiere pleno valor probatorio.-
Ahora bien, Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.-
En este mismo orden de ideas, conforme a la probado en autos, tenemos que para establecer el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la obligación de manutención, un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo o hijos se encuentren bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos. Ahora en el presente caso, estamos en presencia de una madre que solicita el aporte económico para sufragar los gastos que su hija requiere.-
Ahora bien, para la determinación de la Obligación, se tomo en cuenta el conocimiento lógico de la necesidad que tiene la madre para el mantenimiento de su hija.-
En relación al demandado de autos, el mismo desarrolló una conducta rebelde durante el juicio, frente a la solicitud efectuada por la madre de su hija, sobre proveer de una obligación de manutención que pudiera satisfacer las necesidades básicas, como alimentos, educación, recreación, ropa calzado, medicinas en otros, asumiendo una actitud de contumacia, por cuanto no desplegó ninguna acción.
Así las cosas, por todas las anteriores consideraciones, esta sede jurisdiccional, tiene que fijar un monto como obligación de manutención, de conformidad con el interés superior del niño, niña y adolescente, la cual debe suministrar mensualmente el obligado a la madre de sus hijos, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, para lo cual, para la cual se fija la cantidad equivalente al treinta (30%) de un Salario Mínimo Actual, que para los efectos de la obligación de manutención, deberá ser éste el determinante de la misma, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de los niños. Asimismo dicho porcentaje deberá ajustarse progresivamente tomando en cuenta los aumentos que perciba. Además se le ordena al obligado alimentario su deber de coadyuvar con la madre en los gastos referentes a médicos, medicinas, en relación a los gastos de educación deberá depositar el cincuenta (50 %), en AGOSTO deberá depositar el (60%), por concepto de gastos de educación, y en DICIEMBRE (gastos navideños) el (60 %), así como cualquier otra eventualidad que se les presentare a sus hijos y que asimismo en caso de que finalice la relación laboral, el obligado deberá seguir realizando los depósitos de las cantidades aquí establecidas.-
V
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE ISTURIZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.923, domiciliada en la Parroquia Lezama, calle Valdez, casa S/N, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, actuando sin asistencia de abogado, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTIN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.811.215, domiciliado en la Paural, frente al colegio Prospero Infante de esta ciudad, quien trabaja en la finca propia Llamada “ La Martinera” en paso del Medio de este Municipio del Estado Guárico, a favor de su hija cuya identidad (se omite de conformidad con el artículo 65 de ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide).- Cúmplase.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
No hay condenatorias en costas por la naturaleza del presente fallo, déjese copia para el respectivo copiador de sentencia.- Así se decide.-
Notifique a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico. Altagracia de Orituco, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año de dos mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En la misma fecha siendo las 12 meridiem, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el Archivo del Despacho.-
El Secretario,
MAAG/mt.-
Exp. Nro. 14-2.333.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
206° y 157°
Altagracia de Orituco, 19/10/2.016.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano CARLOS EDUARDO MARTIN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.811.215, domiciliado en la Paural, frente al colegio Prospero Infante de esta ciudad, quien trabaja en la finca propia Llamada “La Martinera” en Paso del Medio de este Municipio del Estado Guárico, que en la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que interpuso en su contra la ciudadana LISBETH DEL VALLE ISTURIZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.923, domiciliada en la Parroquia Lezama, calle Valdez, casa S/N, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 14-2.333, contentiva a la Solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se dictó SENTENCIA CON LUGAR, en este procedimiento.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: ________________________
EXP. N°: 14-2.333.-
MAAG/mt.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
206° y 157°
Altagracia de Orituco, 19/10/2.016.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana LISBETH DEL VALLE ISTURIZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.923, domiciliada en la Parroquia Lezama, calle Valdez, casa S/N, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, que en la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que interpuso en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTIN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.811.215, domiciliado en la Paural, frente al colegio Prospero Infante de esta ciudad, quien trabaja en la finca propia Llamada “ La Martinera” en paso del Medio de este Municipio del Estado Guárico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 14-2.333, contentiva a la Solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se dictó SENTENCIA CON LUGAR, en este procedimiento.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: ________________________
EXP. N°: 14-2.333.-
MAAG/mt.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la PERENCIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 14-2.333 de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana LISBETH DEL VALLE ISTURIZ COLMENARES contra CARLOS EDUARDO MARTIN ROMERO, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-
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