REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-

206º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: KATIUSKA DIONIVIR DELGADO.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.896
Nro. SENTENCIA: 21-19102016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA DIONIVIR DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.797.979, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio BENIGNA BANEZCA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 18.192, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Dos del Sector Ezequiel Zamora, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (245,95 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Dos, que es su frente, en doce metros con setenta centímetros (12,70 mts); Sur: Solar y casa que es o fue de Mariana Acosta, en doce metros (12,00 mts); Este: Parcela con rancho que es o fue de Lesaris Fernández, en diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts) y, Oeste: Parcela con rancho que es o fue de Petra Cuchepe, en veinte metros (20,00 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos RAMÓN NEILIANDER DIAZ CASTILLO y LUIS ALBERTO CALCURIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.192.853 y 11.367.212, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana KATIUSKA DIONIVIR DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.797.979 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo la 10:40 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.896.-