REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
206º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARIA VIVIANA BEOMONT SILVA.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.897
Nro. SENTENCIA: 22-19102016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VIVIANA BEOMONT SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.452.995, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio NELSON EVELIO LOPEZ SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 246.418, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Seis cruce con Calle Principal del Sector Fidel Marín, Paural 2, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (277,50 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Leidy Quintana, en trece metros (13,00 mts); Sur: Calle Nro. 6, que es su frente, en trece metros (13,00 mts); Este: Calle Principal, en veintidós metros (22,00 mts) y, Oeste: Solar y casa de María Silva, en veintiún metros (21,00 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JOSE EDUARDO PEREZ TOVAR y JOSE ALEXANDER GONZALEZ CUMACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 21.581.631 y 15.452.633, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA VIVIANA BEOMONT SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.452.995 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 10:50 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.897.-
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