REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 24 de Octubre del Año 2.016.-
206º y 157º

Expediente N°. 16-2.523.-

Sentencia Nro.- 24-24102016.-

Motivo: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACION.-

Parte Demandante: YUSMELY YAKELIN ARMAS MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.193.923.-

Parte Demandada: CARLOS ALBERTO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.995.516.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 21/04/2016, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana YUSMELY YAKELIN ARMAS MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.193.923, domiciliada en la Carretera Nacional, sector El Diamante, dentro de la Unidad Educativa Altagracia, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, sin asistencia de abogado, donde expuso que durante la relación que mantuvo con el ciudadano CARLOS ALBERTO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.995.516, domiciliado en el sector Tricentenario, calle principal, casi al frente de Poliguarico, y quien trabaja como chofer en una camioneta de pasajeros, procreo una hija de nueve meses, pero que es el caso, que desde quedó embrazada el comenzó ha alejarse, no la ayudó con los gastos durante el embrazo, ni los gastos de la cesaría. La bebe tiene ahora nueve mese y el no la ayuda con los gastos de su alimentación y manutención, solo le da quinientos bolívares (Bs. 500,00), a veces mil bolívares (Bs 1.000,00), pero no siempre, solo cuando el quiere. Ella no tiene trabajo y tiene otras dos hijas, es por esto que necesita que el padre de la bebe cumpla con su obligación y la ayude con la manutención de ella, sobre todo en lo que respecta a su alimentación. Es por eso que pide que dentro del ejercicio de las competencias de este Tribunal se cite al padre de su hija y de conformidad con la ley lo obliguen a cumplir con sus responsabilidades como padre. Por tales razones antes expuestas, es por lo que comparece ante este Tribunal en su condición de legítima madre de su hija, para solicitar, como en efecto lo hace por medio de la presente, se fije la obligación de manutención acorde con las necesidades fundamentales de su hija, de nueve meses de edad, lo cual estimó que se fije en la cantidad equivalente a un 30% del salario mínimo mensual, por tratarse de una niña, igualmente solicitó que el obligado supra mencionado, se le contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al fiscal del ministerio publico del Estado Guarico. Folios 01 al 05.-
Admitida la acción en fecha 02/05/2016, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano CARLOS ALBERTO BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.995.516, asimismo se libró notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de exhorto con oficio Nro. 2580-192 para lo cual se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Folios 06 al 11.-
En fecha 03/05/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana YUSMELY YAKELIN ARMAS MARRERO, debidamente firmada. Folios 12 y 13.-
En fecha 28/05/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana CARLOS ALBERTO BUSTAMANTE, debidamente firmada. Folio 14 y 15.
En fecha 04/07/2016, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana YUSMELY YAKELIN ARMAS MARRERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.193.923, dejando constancia a su vez de la incomparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO BUSTAMANTE. Folio 16.-
En fecha 18/07/2016, comparecieron los ciudadanos YUSMELY YAKELIN ARMAS MARRERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.193.923 y el ciudadano CARLOS ALBERTO BUSTAMANTE, venezolano titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.995.516, mediante el demandado hizo un ofrecimiento a la madre de su hija, quien acepto dicho ofrecimiento, solicitando se aperture una cuenta de ahorra, lo cual fue acordada en esta misma fecha, librándose el respectivo oficio al Banco Bicentenario para su apertura. Folios 17 al 19.-
En fecha 29/07/2016, compareció la demandante y consigna copia de la libreta de ahorros. Folios 20 y 21.
En fecha 08/08/2016, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nº 2600-8822 de fecha 13/07/2016 emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual remiten las resultas de la comisión librada a fin de que se notificara al Fiscal Décimo del Ministerio Publico. Folios 22 al 29.-
Ahora bien, vista la exposición de fecha 18/07/2016, mediante el cual los ciudadanos YUSMELY YAKELIN ARMAS MARRERO y CARLOS ALBERTO BUSTAMANTE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.193.923 y 8.995.516, en la cual exponen ocurren muy respetuosamente a este Tribunal a los fines de llegar a un acuerdo con la madre de su hija puesto que no puede pagar el porcentaje que ella pide ya que en estos momentos se encuentra desempleado debido a esto ofrece la cantidad de tres Bs. 3000, 00 bolívares mensuales equivalente a un 20% del Salario Mínimo Nacional, además de pagar gastos de navidades y así mismo ofrece ayudar con la mitad de los gastos medico por concepto de medicinas y demás gastos médicos. Se compromete además a que en cuanto consiga un trabajo estable, aumentar esta cantidad a depositar por obligación de manutención que le corresponde, a todo esto, la demandante expresa estar de acuerdo y pide se le expida un oficio a la entidad bancaria banco bicentenario para la apertura de la cuenta en la cual el obligado realizara los correspondientes depósitos.
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de la niña, quien es la beneficiaria y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha (18/07/2016), por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 10:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.--------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,





















MAAG/mt.-
EXP: 16-2.523.-