REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 24 de Octubre del Año 2.016
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARY COROMOTO ALVAREZ CLARO.-
SOLICITUD: Nº 16-7.903.-
Nº SENTENCIA: 27-24102016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARY COROMOTO ALVAREZ CLARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.347.949 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ROSA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 1.405, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Carretera Municipal del sector El Morro Arriba, Parroquia San Francisco de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.247,55 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Camino Vecinal y casa de Alfredo Carrasquel, en cuarenta y cuatro metros con treinta centímetros (44,30 Mts); Sur: Carretera Principal del sector el Morro Arriba, que es su frente, en cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 Mts); Este: Solar y casa de Ernesto Claro, en treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 Mts) y Oeste: Terreno Municipal, en veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts). Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos CANDELARIO NAVAS y MARIA ENCARNACION PONCHILUPY DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.291.191 y 3.616.218 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARY COROMOTO ALVAREZ CLARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.347.949 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:21 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nº 16-7.903.-
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