REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 25 de Octubre del Año 2.016
206º y 157º

Expediente N°. 13-2178

Sentencia Nro.- 37-25102016

Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: DESISTIDO.-

Parte Actora: CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.438.873.-

Parte Demandada: RAMON ALEJANDRO REQUENA BLANQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.143.466.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 24/09/2013, mediante audiencia oral suscrita por el ciudadano CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.438.873, domiciliada en Tuira, Piloncito de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado, donde expuso que de la relación que mantuvo con el ciudadano RAMON ALEJANDRO REQUENA BLANQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.143.466, domiciliado en la calle Lechería, detrás de la licorería de Guachi, trabaja en CAISA, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, procreó dos (02) hijos, pero es el caso que el padre de sus hijos, le pasa 200 bolívares semanales, ella no trabaja y con la cuestión del gasto de los útiles escolares, necesita comprarle sus cosas, así como también uniformes, alimentos y medicinas, es por ello que acude a este Tribunal, para demandar al padre de sus hijos antes identificado, por la debida manutención de obligación, la cual estima sea fijada en la cantidad de quinientos bolívares semanales (Bs. 500,00). Es todo.- Folios 01 al 04.-
Admitida la acción en fecha 24/09/2013, se ordenó librar las respectivas boletas de notificación a la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de citación a la demandada.- Folios 05 al 07.-
En fecha 07/11/2013, el alguacil de esta sede jurisdiccional, consignó opinión favorable y boleta de notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.- Folios 08 al 10
En fecha 11/11/2013, el alguacil de este despacho consigna boletas que le fueron entregadas para citar al demandado de autos, a quien cito debidamente.- Folios 11 al 12.-
En fecha 14/11/2013, compareció el ciudadano Ramón Alejandro Requena Blanquez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.143.466, parte demandada de autos y conviene en la demanda.- Folio 13.-
En fecha 27/11/2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, visto que no consta a los autos la aceptación por parte de la demandante sobre el ofrecimiento de la cantidad por parte del obligado de autos, ordenó librar boleta a fin de que manifieste o no su aceptación.- Folio 14 y 15.-
En fecha 03/03/2015, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación de la demandante de autos, mediante el cual deja constancia de sobre la imposibilidad de notificarla.- Folios 16 al 18.-
En fecha 28/03/2016, el juez de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes sobre el abocamiento.- Folios 19 al 21.-
En fecha 02/08/2016, el alguacil de este despacho consignó boletas de notificación de la parte demandada y demandante de autos, mediante el cual deja constancia de sobre la imposibilidad de notificarlas.- Folio 22 al 27.-
En fecha 04/08/2016, se dictó auto mediante el cual se ordena la notificación de las partes en la cartelera de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del código de procedimiento civil.- Folios 28 al 30.-
En fecha 27/09/2016, el Secretario dejo constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal, las boletas de notificación de las partes.- Folio 31.-

I
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, este tribunal observa que, en la oportunidad legal para que se llevara a cabo la audiencia de mediación, solo compareció el ciudadano RAMON ALEJANDRO REQUENA BLANQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.143.466, mediante el cual realiza un ofrecimiento, pero además, no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado, configurándose un Desistimiento de la acción por parte de la demandante, aunado al hecho de que dicho ofrecimiento no se pudo notificar a la accionante, en virtud de que fue imposible notificarla:
En este sentido es importante traer a colación lo siguiente:
Dispone el primer aparte del artículo 469 y del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Articulo 469, Los procedimientos relativos a la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, será obligatoria la presencia de las partes”
“Artículo 472, Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Procedimiento, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial.- Cúmplase.-
Notifíquese, a las partes de la presente decisión.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 01:50 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------
El Secretario,



MAAG/yv.-
Expediente Nro.13-2178.-



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la sentencia de DESESTIMIENTO, dictada en la causa signada con el Nro. 13-2178 de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ contra RAMON ALEJANDRO REQUENA BLANQUEZ, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
206° y 157°

Altagracia de Orituco,
25/10/2016

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.438.873, domiciliada en Tuira, Piloncito de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; que en la causa contenida en el Expediente Nro.13-2178, contentiva del Juicio que por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentó en contra del ciudadano RAMÓN ALEJANDRO REQUENA BLANQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.143.466, se dictó Sentencia, mediante la cual se declaró el DESESTIMIENTO en el presente procedimiento.-
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

La Notificada,

Firma: ____________________ Fecha: _______________Hora: _____________
MAAG/yv.-
Expediente Nro.13-2178.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
206° y 157°

Altagracia de Orituco,
25/10/2016

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano RAMÓN ALEJANDRO REQUENA BLANQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.143.466, domiciliado en la Calle Lechería, detrás de la Licorería El Guanchi, trabaja en CAISA, en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; que en la causa contenida en el Expediente Nro.13-2178, contentiva del Juicio que por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentó en su contra la ciudadana CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.438.873, se dictó Sentencia, mediante la cual se declaró el DESESTIMIENTO en el presente procedimiento.-
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

El Notificado,

Firma: ____________________ Fecha: _______________Hora: _____________
MAAG/yv.-
Expediente Nro.13-2178.-