REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 25 de Octubre del Año 2.016
206º y 157º

Expediente N°. 16-2533.-

Sentencia Nro.- 39-25102016.-

Motivo: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: DESISTIDO.-

Parte Actora: CAROL SOFIA CARRASQUEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V- 28.174.203.-

Parte Demandada: YOEL JAVIER DELGADO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V- 22.521.030.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 15/06/2016, mediante audiencia oral suscrita por el ciudadano CAROL SOFIA CARRASQUEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V- 28.174.203, domiciliada en Valles de Paural, calle número 1, casa sin número, 2 casas antes de la casa de alimentación, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado, donde expuso que el ciudadano YOEL JAVIER DELGADO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V- 22.521.030, domiciliado en Macaira, sector el Trabuco, en una subida, cerca de una bodega, la casa esta sin frisar, es de bloques rojos, en frente de una tía de el que se llama GUAMA al lado de un primo que se llama JOSÉ MIGUEL DELGADO, con quien procreó una hija de cinco 05 meses, Es el caso, que desde que nació la niña no me ayudo más con su manutención, por esto que necesito que el padre de la bebé cumpla con su obligación y me ayude con la manutención de ella, sobre todo en lo que respecta a su alimentación. Es por eso que pido que dentro del ejercicio de las competencias de este tribunal se cite al padre de mi hija y de conformidad con la ley lo obliguen a cumplir con sus responsabilidades como padre.- Por las razones antes expuestas, es por lo que comparezco ante su competente autoridad, en mi condición de legítima madre de mi hija supra mencionada, para solicitar, como en efecto lo hago por medio de la presente, se sirva FIJAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acorde con las necesidades fundamentales de mi hija, de 5 meses de edad, la cual estimo que se fije en la cantidad equivalente a un 30% del salario mínimo nacional, por tratarse de una niña, igualmente solicito que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico.- Folios 01 al 05.-
Admitida la acción en fecha 20/06/2016, se ordenó librar las respectivas boletas de notificación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de citación a la demandada.- Folios 06 al 11.-
En fecha 27/06/2016, el Alguacil de este despacho consignó la boleta que le fue entregada para notificación a la parte demandante de autos, a quien notificó debidamente.- Folios 12 y 13.-
En fecha 19/07/2016, el Alguacil de este despacho consignó la boleta que le fue entregada para citar a la parte demandada de autos, a quien cito debidamente.- Folios 14 y 15.-
En fecha 22/11/2013, compareció el ciudadano YOEL JAVIER DELGADO MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.521.030, parte demandada de autos mediante el cual solicita una nueva oportunidad para que este presente la madre de su hija y poder llegar a un arreglo satisfactorio en cuanto a la obligación de su hija, acordado mediante auto de fecha 27/07/2016. Folio 16 al 19.-
En fecha 19/09/2016, se agregaron a los autos las resultas del despacho de comisión librado al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de practicar la notificación fiscal. Folio 20 al 26.-
En fecha 13/10/2016, el Alguacil de este despacho consignó la boleta que le fue entregada para notificación a la parte demandante de autos, a quien no notificó.- Folios 28 al 30.-
En fecha 13/10/2016, el Alguacil de este despacho consignó la boleta que le fue entregada para notificación a la parte demandada de autos, a quien no notificó.- Folios 31 al 33.-
I
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que, en la oportunidad legal para que se llevara a cabo la audiencia de mediación, solo compareció el ciudadano YOEL JAVIER DELGADO MONTENEGRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.521.030, dejándose constancia de la incomparencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado, configurándose un DESISTIMIENTO de la acción por parte de la accionante.-

En este sentido, respecto a la conducta asumida por la accionante de autos, es importante traer a colación lo siguiente:

Dispone el primer aparte del artículo 469 y del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:

“Articulo 469, Los procedimientos relativos a la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, será obligatoria la presencia de las partes”

“Artículo 472, Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente Procedimiento, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
Notifíquese, a las partes de la presente decisión.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:57 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------
El Secretario,

















MAAG/mt.-
Exp. Nro. 16-2533.-