TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, diecisiete (17) de mayo de 2.016.-

206º y 157º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 10-17052016

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: LEONARD RAFAEL OLIVARES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.706.030, domiciliado en la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-

SOLICITUD: Nro. 16-7.792.-
I
En fecha 16-05-2.016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el ciudadano LEONARD RAFAEL OLIVARES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.706.030, domiciliado en la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ROSA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 1.405, actuando en ejercicio de sus propios derechos, en representación de sus hermanos ciudadanos
CARLA YSABEL OLIVARES TORREALBA, ZARIDA ESTELA OLIVARES TORREALBA, ARGENTINA DEL CARMEN OLIVARES TOVAR, MANUEL TRINIDAD OLIVARES TOVAR y JOSE MANUEL OLIVARES TOVAR, a fin de que se les tenga como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LEOPOLDO OLIVARES RUIZ, fallecido ab intestato en fecha 24/11/2.006, en el Hospital Dr. Israel Ranuárez Balza” de San Juan de los Morros del Estado Guárico, a causa de HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR ULCERA PERFORADA, SD. ANÉMICO AGUDO, SHOK HIPOVOLEMICO.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 812 de fecha 27/11/2.016, emitida por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, anexa al folio cinco (05) del presente asunto, que el De Cujus dejó siete (07) hijos de nombres LEONARD RAFAEL OLIVARES TORREALBA, CARLA YSABEL OLIVARES TORREALBA, ZARIDA ESTELA OLIVARES TORREALBA, ARGENTINA DEL CARMEN OLIVARES TOVAR, MANUEL TRINIDAD OLIVARES TOVAR y JOSE MANUEL OLIVARES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14-706.030, 11.369.104, 12.117.419, 11.367.690, 12.511.868 y 15.452.001 respectivamente, JOSE NATIVIDAD UTRERA, quien es hijo del de Cujus, según Acta de Defunción Nro. 812 suscrita por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio en el año 2006, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos BISMAR ANIBAL BRAVO ARIAS y ANIBAL JOSE PIÑATES, venezolanos, mayores de edad, pinto y chofer, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.765.612 y 7.293.194, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus LEOPOLDO OLIVARES RUIZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano LEONARD RAFAEL OLIVARES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.706.030 y a sus hermanos, ciudadanos CARLA YSABEL OLIVARES TORREALBA, ZARIDA ESTELA OLIVARES TORREALBA, ARGENTINA DEL CARMEN OLIVARES TOVAR, MANUEL TRINIDAD OLIVARES TOVAR y JOSE MANUEL OLIVARES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.369.104, 12.117.419, 11.367.690, 12.511.868 y 15.452.001, dejándose a salvo los derechos de terceros y del ciudadano JOSE NATIVIDAD UTRERA, quien es hijo del de Cujus, según Acta de Defunción Nro. 812 suscrita por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio en el año 2006.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus LEOPOLDO OLIVARES RUIZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano LEONARD RAFAEL OLIVARES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.706.030 y a sus hermanos, ciudadanos CARLA YSABEL OLIVARES TORREALBA, ZARIDA ESTELA OLIVARES TORREALBA, ARGENTINA DEL CARMEN OLIVARES TOVAR, MANUEL TRINIDAD OLIVARES TOVAR y JOSE MANUEL OLIVARES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.369.104, 12.117.419, 11.367.690, 12.511.868 y 15.452.001, dejándose a salvo los derechos de terceros y del ciudadano JOSE NATIVIDAD UTRERA, quien es hijo del de Cujus, según Acta de Defunción Nro. 812 suscrita por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio en el año 2006.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 11:30 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

El Secretario,








MAAG/mt.-
Sol. Nro. 16-7.792.-