REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 31 de Octubre del Año 2.016.-

206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: REINALDO RAFAEL VILLAROEL y REINALDO JOSÉ VILLAROEL.-
SOLICITUD: Nro. 16-7.911.-
Nº SENTENCIA: 49-31102016.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos REINALDO RAFAEL VILLAROEL y REINALDO JOSÉ VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 10.495.706 y V- 18.596.967 y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio FRANK BELISARIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 193.145, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Venezuela, caserío Los Negros, Parroquia Lezama de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: MIL METROS CUADRADOS (1000,00 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Bercelis Itriago, en cincuenta metros (50,00 Mts); Sur: Solar y casa de Ana Coronil, en cincuenta metros (50,00 Mts); Este: Solar de Ana Coronil, en veinte metros (20,00 Mts) y Oeste: Calle Venezuela, en veinte metros (20,00 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos VICTOR MANUEL YNFANTE y ALI TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.369.080 y 9.913.528 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos REINALDO RAFAEL VILLAROEL y REINALDO JOSÉ VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 10.495.706 y V- 18.596.967 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:45 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,








MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 16-7.911.-