REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 31 de Octubre del Año 2.016

206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JOANNY BELL SOTILLO MARQUEZ.-
SOLICITUD: Nro. 16-7.912.-
Nro. SENTENCIA: 46-31102016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOANNY BELL SOTILLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.234.351 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio LEONEL GERONIMO MEDINA SARRAMERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.780, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Principal del Sector Botalón de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (183,55 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: calle principal que es su frente, en once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts); Sur: Casa de sucesión de Rafaela Infante de sotillo, en catorce metros con treinta centímetros (14,30 Mts); Este: Calle principal y casa de la sucesión de Rafaela Infante de Sotillo, en trece metros (13,00 Mts) y Oeste: Calle 2, en doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos NELSON ENRIQUE TOVAR LAYA y EDUARD ENRIQUE FERNANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, mototaxistas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 20.398.078 y 21.581.091 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana JOANNY BELL SOTILLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.234.351 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 11:47 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,


MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 16-7.912.-