REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 31 de Octubre del Año 2.016

206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: JUAN JOSE DELGADO PEREZ y MARIA DE LA PAZ COLMENARES DE DELGADO.-
SOLICITUD: Nro. 16-7.914.-
Nro. SENTENCIA: 47-31102016.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN JOSE DELGADO PEREZ y MARIA DE LA PAZ COLMENARES DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 4.397.642 y 8.554.685 de este domicilio, asistidos por el abogada en ejercicio RAFAEL ROSA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 1.405, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de DOCUMENTO DE PROPIEDAD, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Monagas del Estado Guárico, en fecha 16-11-1.990, DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, debidamente registrado bajo el Nro. 23, folios 59 fte. al 55 fte, Protocolo Primero; Tomo 2 del cuarto trimestre del año en curso 1.990, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Páez cruce con Ayacucho, Nro. 09, sector El Cumbito, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (375,72 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de la Señora Carmen de Carucho, hoy día estacionamiento del Edificio Don Mauro, en catorce metros con treinta y cinco centímetros (14,35 Mts); Sur: Con calle Ayacucho, que es su frente, en cinco metros con sesenta centímetros (05,60 Mts); Este: Con solar y casa que es o fue de Luis Colmenares, hoy día casa de Douglas Rangel, en veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 Mts) y, Oeste: Con la calle Páez, en veinte metros con diez centímetros (20,10 Mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos YVAN EFREN REPILLOSA RAMIREZ y HUGO RAFAEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.405.383 y 3.167.695 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JUAN JOSE DELGADO PEREZ y MARIA DE LA PAZ COLMENARES DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 4.397.642 y 8.554.685 de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,


ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 16-7.914.-