EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con Competencia en lo Contencioso Administrativo.
Altagracia de Orituco, 04 de Octubre de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nro. 07-04102016
EXPEDIENTE Nro.14-2.388.-
MOTIVO: RECLAMO POR DEFICIENCIA EN LA PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO.-
USUARIO: ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.499.379.-
PRESTADOR DE SERVICIO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS.
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda por RECLAMO POR DEFICIENCIA EN LA PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO, mediante escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2014; por el ciudadano ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO; venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.499.379, en nombre propio y en su carácter de receptor de servicio de Aseo Urbano por parte de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guarico, de conformidad con lo previsto en los Artículos 28 y 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; para interponer demanda por Reclamo por deficiencia en la prestación de servicio publico, contra la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guarico.-
Admitida en fecha nueve (09) de diciembre de 2014 por este Tribunal; se ordenó librar boleta de citación al ciudadano JOSE BRAVO, venezolano, Alcalde del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, a fin de que en el lapso de 05 días hábiles, una vez que conste su citación, presente en un lapso no mayor de 05 días el informe en el que indique la causa de la deficiencia del servicio publico de aseo urbano, así como también, se acordó aperturar cuaderno separado a fin de sustanciar la medida cautelar solicita, la cual se admitió en esta misma fecha y se libró boletas de notificación al Alcalde, al sindico procurador y al Director de Servicios Públicos del Municipio José Tadeo Monagas, notificándoles, sobre la admisión de la medida cautelar en el referido reclamo.-
En fecha 09/10/2014, el alguacil de este despacho consigno la boleta de citación del ciudadano JOSE BRAVO, en su condición de Alcalde del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, debidamente firmada.- Folios 14 y 15.-
En fecha 16/12/2014, se recibió informe de fecha 14/012/2014, por parte de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico.- Folios 16 al 23.-
En fecha 19/01/2015, se dictó auto mediante el cual se fija la audiencia oral ordenando notificar a las partes.- Folios 24 al 28.-
En fecha 28/01/2015, el alguacil de este despacho dejo constancia de haber notificado al Alcalde, a la Sindico Procuradora y al Director de Servicios Públicos, del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico.- Folios 29 y 30.-
En fecha 29/01/2015, el alguacil de este despacho dejo constancia de haber notificado al ciudadano ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.- Folios 35 y 36.-
En fecha 23/02/2015, el Tribunal dejo constancia de la incomparecencia de las partes al acto de la audiencia oral en la presente causa, por lo que se declaró desierto dicho acto.- Folio 37.-
En fecha 15/03/2016, el juez provisorio de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes.- Folios 39 y 40.-
En fecha 25/04/2016, el alguacil de este despacho dejo constancia de haber notificado al Alcalde del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico y al ciudadano ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.- Folios 41 al 44.-
II
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Ahora bien a los fines de determinar la competencia de este tribunal es necesario traer a colación lo siguiente:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, creó una nueva estructura orgánica en la cual atribuyó expresamente a los Juzgados de Municipios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el ordinal 1 del artículo 26, la competencia para conocer:
“1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos”.
Igualmente, la Disposición transitorio Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atribuyó provisionalmente la competencia para resolver las demandas por prestación de servicios públicos a los Juzgados de Municipio con competencia ordinaria. La referida norma establece: “Sexta: Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio”.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, en sentencia (vinculante) de fecha veintiocho (28) de junio de 2.011, Expediente No.11-0294, con ponencia del Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales: Dejó claramente establecido que la intención del legislador es la de “atribuir todas las “demandas” derivadas de prestación de servicios públicos (sin distinguir el legislador entre reclamo de prestación de servicios públicos o acciones de amparo constitucional), en el ordinal 1 del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a los Juzgados de Municipio con Competencia en lo Contencioso Administrativo”.
De lo antes transcrito, se evidencia claramente que el Juzgado de Municipio por ahora somos competente para conocer todas las acciones o pretensiones que contengan una reclamación de prestación de servicios públicos hasta que entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se establece.-
III
SOBRE EL DESISTIMIENTO
Determinada la competencia para conocer de la presente acción, corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto:
En fecha 23/02/2015, el Tribunal dejo constancia que fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal y no se hizo presente ninguna persona de las partes, por lo que se declaró desierto dicho acto, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y demandado a la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
Al respecto se observa que el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:
Audiencia oral. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.-
Así, se desprende que la norma transcrita establece que; recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados, pero es el caso que también, dispone en la parte infine, que la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio resultara en el desistimiento del procedimiento.-
Por tales razones, evidenciándose de las actas que conforman la presente causa, que el accionante, dejo evidenciado su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal dentro del procedimiento contemplado en el articulo 70 ejusdem, oportunidad esta, en la que se llevaría a cabo la audiencia oral, en donde el tribunal debió oír a los asistentes y propiciar la conciliación, no ocurriendo así, por no comparecer por un lado ni el demandante y mucho menos el demandado, por lo que no le queda otra a este Tribunal que declarar el Desistimiento de la presente demanda por RECLAMO POR DEFICIENCIA EN LA PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO.- Así se decide.-
IV
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del Artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto el demandante no asistió a la audiencia oral de juicio teniéndose como Desistido el Procedimiento.-Notifíquese, a la parte demandante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil .
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y Expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
La Secretaria Acc,
ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 02:40 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------------
La Secretaria Acc,
MAAG/mp.-
Exp. Nro. 14-2.388.-
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