REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 04 de Octubre del Año 2.016
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: GRACIELA JOSEFINA RAMOS DE HERNANDEZ.-
SOLICITUD: Nº 16-7.892.-
Nº SENTENCIA: 04-04102016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GRACIELA JOSEFINA RAMOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.415.178 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER JOSE GIL CORONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 157.286, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Callejón San Juan parte alta de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (243,10 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Terreno Municipal, en veinte metros (20,00 Mts); Sur: Camino Vecinal, en veinticuatro metros (24,00 Mts); Este: Solar y rancho de Cupertino Hernández, en doce metros (12,00 Mts) y Oeste: Solar de Susana Betan, en nueve metros (09,00 Mts). Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas CARMEN YOLEIDA FLORES y MARIA MERCEDES AMARO REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 15.452.642 y V- 8.765.216 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GRACIELA JOSEFINA RAMOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.415.178 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 11:21 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nº 16-7.892.-
|