REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 04 de Octubre del Año 2.016
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MAYORIS MARYELIN RUBIN PADRON.-
SOLICITUD: Nº 16-7.893.-
Nº SENTENCIA: 05-04102016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARYORIS MARYELIN RUBIN PADRON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.117.900 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 108.238, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de DOCUMENTO DE PROPIEDAD, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Monagas del Estado Guárico, en fecha 24-04-2003, DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, debidamente registrado bajo el Nro. 48, folio 48, debidamente registrada bajo el Nro. 17, folio 100 al 103, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Trasversal 1 de la Urbanización EL Diamante, parcela 61 de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (346,80 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa que es o fue de la familia Seco, en veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 Mts); Sur: Casa que es o fue de la familia Tovar, en veintiocho metros con noventa centímetros (28,90 Mts); Este: Transversal 1, en doce metros (12,00 Mts) y, Oeste: Terreno y casa Sindical, en doce metros (12,00 Mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos EDGAR VICENTE HERRERA TOVAR y ALBERTO JOSE MARTINEZ OSIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.981.249 y 8.765.530 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARYORIS MARYELIN RUBIN PADRON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.117.900 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,


ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 3:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,


MAAG/mt.-
SOLC. Nº 16-7.893.-