REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 06 de Octubre del Año 2.016
206º y 157º

Expediente N°. 16-2.541.-

Sentencia Nro.- 09-06102016.-

Motivo: AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: EMILIA MARIA MECIA DE PARAQUEIMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.706.423.-

Parte Demandada: RAFAEL PARAQUEIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.120.880.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 06/07/2016, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana EMILIA MARÍA MECIA DE PARAQUEIMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.706.423, domiciliada en las Brisas del Peñón, calle Los Mangos, casa número 22 cerca de la Licorería La Selva, casa verde con rejas blancas, parroquia Altagracia de Orituco Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano ciudadano RAFAEL PARAQUEIMO, venezolano, mayor de edad, Funcionario Público Jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.120.880, domiciliado en el sector La Playera, al lado del Liceo Náutico, en una residencia de color blanco con puertas y ventanas de vidrios de colores y se entra por un portón negro, de la parroquia Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guárico, procrearon un 01 hijo, pero es el caso que por ante este Tribunal, primero tuvieron un expediente de manutención desde el año 2005, al año se reconciliaron y este Tribunal dejo sin efecto el embargo, ahora bien en diciembre de 2015, se volvieron a separar nuevamente, él le dejo una tarjeta de cesta tickets que uso para mantener a su hijo hasta febrero, que el se la pidió en ese mes por que le aumentarían la cantidad que recibía como bono de alimentación y él le dijo que era mucho dinero, le ofreció depositarle en su cuenta personal, ofreció 7000 bolívares mensuales, desde febrero hasta hoy no ha recibido el primer deposito, ella trabaja cuidando un niño, gana 20.000 bolívares, eso no le me alcanza para mantener a su hijo, su pensión de jubilación es buena, a parte de eso el trabaja en movistar como seguridad de las antenas de movistar en la Zona Guárico. Entonces, desde febrero hasta el día de hoy no se encargo jamás de sus obligaciones de padre, por esto que necesita que el padre de su hijo cumpla con su obligación y le ayude con la manutención del niño, sobre todo en lo que respecta a su alimentación, vestido y educación. Es por eso que pide que dentro del ejercicio de las competencias del Tribunal, se cite al padre de su hijo y de conformidad con la ley lo obliguen a cumplir con sus responsabilidades como padre.- Por las razones antes expuestas, es por lo que comparece ante su competente autoridad, en su condición de legítima madre de su hijo supra mencionado, para solicitar, como en efecto lo hace por medio de la presente, se sirva FIJAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acorde con las necesidades fundamentales de su hijo, de 13 años de edad, la cual estima que se fije en la cantidad equivalente por lo menos a un 30% del Salario Mínimo Nacional. Igualmente solicita que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico.-
Solicitud que se permitió hacer tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente beneficiario, como también con la finalidad de asegurarle a su hijo un derecho de vida adecuado y digno. Folio 01 al 06.-
Admitida la acción en fecha 11/07/2016, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano RAFAEL PARAQUEIMO, asimismo se libre notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de exhorto con oficio Nro. 2580-304 para lo cual se ordeno librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Folios 07 al 12.-
En fecha 19/07/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana EMILIA MARIA MECIA DE PARAQUEIMO, debidamente firmada. Folios 13 y 14.-
En fecha 20/07/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana RAFAEL PARAQUEIMO, debidamente firmada. Folios 15 y 16.-
En fecha 25/07/2016, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos EMILIA MARIA MECIA DE PARAQUEIMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.706.423 y el ciudadano RAFAEL PARAQUEIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.120.880, mediante el cual el Tribunal deja constancia, que no hubo mutuo acuerdo conciliatorio, es por lo que se apertura a pruebas.- Folios 17 y 18.-
En fecha 26/07/2016, comparece el obligado de autos, y aceptó el monto equivalente a 30% de Salario Mínimo Nacional y que sea notificada la parte accionante sobre mi aceptación.- Folio 19.-
En fecha 26/07/2016, compareció la demandante y consigno acta concerniente a la presente causa.- Folios 20 al 22.-
En fecha 27/07/2016, compareció la ciudadana EMILIA MARIA MECIA DE PARAQUEIMO, y se dio por notificada de lo ofrecido por el padre de mi hijo, y solicito que sea la cantidad ofrecida directamente de la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL SEBIN DEL ESTADO GUARICO, se acordó, se libro boletas de notificación al obligado de autos y oficio al Banco Bicentenario, para la Apertura de Cuenta de Ahorro.- Folios 23 al 26.-
En fecha 05/08/2016, compareció el obligado de autos y renuncio al termino de comparecencia, y dijo no estar de acuerdo porque el realizara los pagos puntuarles.- Folio 27.-
En fecha 05/08/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana RAFAEL PARAQUEIMO, debidamente firmada. Folios 28 y 29.-
En fecha 11/08/2016, compareció la ciudadana EMILIA MARIA MECIA DE PARAQUEIMO y consigno copia fotostática de la libreta de ahorros.- Folios 30 y 31.-
En fecha 19/09/2016, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nº 331-16 de fecha 04/08/2016, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual remiten las resultas de la comisión librada a fin de que se notificara al Fiscal Décimo del Ministerio Publico y se ordeno corrección de foliatura. Folios 32 al 40.-
Ahora bien, vista la exposición de fecha 26/07/2016, mediante el cual, el ciudadano RAFAEL PARAQUEIMO, expuso aceptar el monto solicitado por la madre de su hijo, 4000,00 bsf, equivalente al 30% del Salarió Mínimo Nacional, así como el doble en los meses de agosto y 00diciembre y por otra parte vista la exposición realizada en fecha 27//07/2016, compareció la ciudadana EMILIA MARIA MECIA DE PARAQUEIMO, aceptando lo ofrecido por el padre de su hijo, por concepto de Obligación de Manutención.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés del adolescente beneficiario de autos y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fechas 26/07/2016 y 27/07/2016, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del adolescente antes mencionado.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 09:22 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,







MAAG/mt.-
EXP: 16-2.541.-