REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 06 de Octubre del Año 2.016
206º y 157º

Expediente N°. 16-2.542.-

Sentencia Nro.- 10-06102016.-

Motivo: AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: YUVILET CAROLINA PINATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.438.942.-

Parte Demandada: DEIVIS MIGUEL SOSA TORRES, venezolano, mayor de edad, funcionario de Corpoelec, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.016.755.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 06/07/2016, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana YUVILET CAROLINA PIÑATE, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.438.942, domiciliada en la calle Nro. 16, cruce con tercera transversal de la Urbanización del Diamante, casa Nro. 519, diagonal a la casa de la señora Maribel Alfaro, casa blanca con dorado, Parroquia Altagracia de Orituco Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano ciudadano DEIVIS MIGUEL SOSA TORRES, venezolano, mayor de edad, funcionario de Corpoelec, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.016.755, domiciliado en la Sub-Estación de Corpoelec de Altagracia de Orituco que esta en el sector “La Planta” de esta ciudad, en la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guárico, procrearon dos 02 hijas, pero es el caso que por ante este Tribunal, primero tuvieron un expediente de manutención que fue homologado en el año 2013, ahora bien en marzo de 2016 se separaron, el cumplió con sus obligaciones hasta el mes de mayo, desde esa fecha no ha pagado el colegio de las niñas ni cumple con su manutención, ella trabaja en el mantenimiento de casas de familia, limpia, lava, plancha, cocina, gana por tarea, no le llega a 15000 bolívares mensuales, eso no le alcanza para mantener a sus hijas, entonces, desde mayo hasta el día de hoy no se encargo jamás de sus obligaciones de padre, por esto es que necesita que el padre de sus hijas cumpla con su obligación y la ayude con la manutención de ellas, sobre todo en lo que respecta a su alimentación, vestido y educación. Es por eso que pide que dentro del ejercicio de las competencias de este tribunal se cite al obligado, y de conformidad con la ley lo obliguen a cumplir con sus responsabilidades como padre.- Por las razones antes expuestas, es por lo que comparece ante su competente autoridad, en mi condición de legítima madre de sus hijas supra mencionado, para solicitar, como en efecto lo hago por medio de la presente, se sirva FIJAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acorde con las necesidades fundamentales de sus hijas, de 13 y 4 años de edad, la cual estima que se fije en la cantidad equivalente por lo menos a un 50% del Salario Mínimo Nacional. Igualmente solicita que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico.-
Solicitud que me permito hacer tomando en cuenta el Interés Superior de las niñas beneficiarias, como también con la finalidad de asegurarle a sus hijas un derecho de vida adecuado y digno.- Folios 01 al 08.-
Admitida la acción en fecha 11/07/2016, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano DEIVIS MIGUEL SOSA TORRES, asimismo se libre notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de exhorto con oficio Nro. 2580-305 para lo cual se ordeno librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Folios 09 al 14.-
En fecha 18/07/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana DEIVIS MIGUEL SOSA TORRES, debidamente firmada. Folios 15 y 16.-
En fecha 21/07/2016, comparecieron los ciudadanos YUVILET CAROLINA PIÑATE y DEIVIS MIGUEL SOSA TORRES, llegaron a mutuo acuerdo conciliatorio, ambos solicitaron Apertura de Cuenta de Ahorro, se acordó y se libro oficio Nro. 258-347 al Banco Bicentenario.- Folios 17 al 19.-
En fecha 21/07/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana YUVILET CAROLINA PIÑATE, debidamente firmada. Folios 20 y 21.-
En fecha 19/09/2016, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nº 330-16 de fecha 04/08/2016, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual remiten las resultas de la comisión librada a fin de que se notificara al Fiscal Décimo del Ministerio Publico y se ordeno corrección de foliatura. Folios 22 al 30.-
Ahora bien, vista la exposición de fecha 21/07/2016, mediante el cual los ciudadanos YUVILET CAROLINA PIÑATE y DEIVIS MIGUEL SOSA TORRES, llegaron a mutuo acuerdo conciliatorio para fijar el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de 15000,00 bsf., mas el doble de la cantidad en Agosto y Diciembre, además de coadyuvar con el 50% de los demás gastos, aceptando la primera lo ofrecido por el padre de sus hijas.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de las niñas beneficiarias de autos y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en fecha 21/07/2016, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del adolescente antes mencionado.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 09:53 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------
El Secretario,










MAAG/mt.-
EXP: 16-2.542.-