REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (10-10-2016).


205º y 157º

Sentencia Definitiva.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: .
EXPEDIENTE: Nº 2016-262
En fecha 17-03-2016, los ciudadanos WILLIAN ENRIQUE MARTINEZ e YIRMA MABEL MAGALLANES BEOMONT, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.143.390 y V- 12.117.512, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, debidamente asistidos por el Abogado BIAGGINI ESTANGA MARTINEZ Inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.027, presentaron escrito contentivo Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 – A (ruptura prolongada por mas de 5 años) motivado a la separación de hecho que mantuvieron de forma interrumpida a partir de los primeros dias del mes de Marzo del Año 1999, y sin que hasta la fecha haya sido reanudada
En el escrito manifiestan los solicitantes que en fecha 30-12-1994 contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lezama, hoy Lezama de Orituco , Municipio Monagas del estado Guárico según consta de copia certificada de acta de matrimonio, y que se acompaña marcada “A” con la solicitud.
Que de dicha unión matrimonial, procrearon una (1) hija de Nombre GREISMAR CAROLINA AMRTINEZ MAGALLANES a la fecha mayor de edad tal como consta de instrumentales y en copia certificada de Partida de Nacimiento.
A su vez en su escrito, dejan constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, renunciando a los lapsos de presentación, dándose por notificados y solicitan que dicha solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y sea declarado el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 29-07-2016, por auto de misma fecha se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Publico del Estado Guarico, a la vez que se entrevistaron con el Juez y ratificaron así con su firma, el contenido de dicha solicitud.
En fecha 20-09-2016, comparece la ciudadana YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consiga opinión de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guarico, en donde observa que dicha solicitud están llenos los extremos de Ley, por lo que no hace objeción de la misma.

Dispositiva:
Sustanciada como ha sido la presente causa, este Tribunal considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos mencionados y plenamente identificados ut supra, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lezama, hoy Lezama de Orituco , Municipio Monagas del estado Guárico
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco el Diez de Octubre de Dos Mil Dieciséis (10-10-2016).
El JUEZ

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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
LA SECRETARIA


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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO