BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (18-10-2016).
205º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA.-
ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
SOLICITANTES: JORGUE DAVID RAVELO SUAREZ Y MARIANGEL GUTIERREZ REINA.-
EXPEDIENTE: Nº 2015-138.-
En fecha 10-06-2015, Se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos , presentada conjuntamente por los ciudadanos JORGE DAVID RAVELO SUAREZ Y MARIANGEL GURTIERREZ REINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 20.714.221 y V- 20.714.869, respectivamente domiciliados en Altagracia de Orituco Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, debidamente asistidos por el abogado en ejercicios: ANTONIO GALLUZZO GARCIA, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.070.452, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.569,- La acción se fundamenta en lo establecido en los artículos 189 y 190 del código civil, en concordancia con el articulo 762 del código de procedimiento civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Altagracia de Orituco del Estado Guárico en fecha 26 de diciembre del 2013 tal como se evidencia del acta de Matrimonio que en copia certificada, riela al folio (04) del expediente.-
Que durante el tiempo que duro la vida conyugal no procrearon hijos , que así mismo, de esa unión no fomentaron bienes.
Siguen exponiendo los solicitantes , que desde algún tiempo a esta fecha y en virtud de causas muy diversas , existe una verdadera separación entre ellos , por lo que han decidido de común acuerdo separarse de hecho , de acuerdo a lo previsto en el Articulo 189 y 190 del código civil, en concordancia con el Articulo 762 del código de procedimiento civil.-
Por diligencia que riela al folio 10 del presente expediente , de fecha trece (13) de octubre de 2016, consta la comparecencia de los ciudadanos JORGE DAVID RAVELO SUAREZ Y MARIANGEL GURTIERREZ REINA , previamente identificados y debidamente asistidos de Abogado donde manifiesta que por cuanto hasta la presente fecha había transcurrido mas de un (01) año de la separación de cuerpos y que no habiendo reconciliación entre ellos , solicitan que se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el Articulo 185 en su primer aparte del código civil.
En consecuencia y estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio Considera procedente dicha acción. Así se Decide.-
Por las Consideraciones que este Tribunal Segundo de Municipio administrando justicia en nombre de dios , de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , declara CON LUGAR, la conversión de separación de cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE DAVID RAVELO SUAREZ Y MARIANGEL GURTIERREZ REINA, plenamente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 del código civil , en su primer aparte , el cual contrajeron por ante primera autoridad civil de la ciudad de Altagracia de Orituco del Estado Guárico en fecha 26 de diciembre del 2013 Acta N° 173.- Remítase copia de la presente sentencia a las Autoridades civiles competentes a fin de estampar la nota marginal respectiva.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Altagracia de Orituco el dieciocho de octubre de Dos Mil dieciséis (18-10-2016).
El JUEZ
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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
LA SECRETARIA
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Abg. LERIDA GONZALEZ
En esta misma fecha; siendo las 11:30 am, se publico registro y de dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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Abg. LERIDA GONZALEZ
PRCR/LG/ocpb
Exp Nº 2015-138
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