REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (18-10-2016).-
205º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional. De conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ROSA MATILDE MARIN , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nro V-2.586.154, sobre unas bienhechurías, constituidas por una Casa para habitación Familiar, construida sobre un lote de terreno Municipal; ubicado en la Calle Andrés Eloy Blanco de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Solar y Casa que es o fue de Juan Bandrés , en treinta y siete metros con noventa centímetros (37,90 mts); SUR: Local Comercial que es o fue de Lino Bandrés , en treinta y cinco metros con sesenta y cinco centímetros (35,65mts); ESTE: Calle Andrés Eloy Blanco que es su frente , en quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts); OESTE: Solar y Casa que es o fue de familia Mesia , en catorce metros con diez centímetros (14,10mts); Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.- Se deja constancia que anexó: autorización emitida por la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.- Devuélvase original de lo actuado al solicitante.- En Esta Misma Fecha se Publico y se Registro la Presente Sentencia.-

EL JUEZ,
_________________________________
ABG. PEDRO RUBEN CALLEJAS LA SECRETARIA,

ABG: LERIDA GONZALEZ

Solicitud Nro. 2016-1132.-
PRCR/LG/ocpb