REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (18-10-2016).-
205º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional. De conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: YAJAIRA DEL VALLE CARRANZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nro V-10.496.084, sobre unas bienhechurías, constituidas por una Casa, construida sobre un lote de terreno Municipal; ubicado en el Sector Madre Candelaria Transversal cinco, de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Solar y Casa de Olga Seijas , en veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 mts); SUR: Solar y Casa de Olga Seijas , en veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 mts); ESTE: Solar y Rancho de Zinc de Raquel Rengifo, en doce metros con veinticinco centímetros(12,25 mts); OESTE: Transversal cinco que es su frente, en doce metros con veinticinco centímetros (12,25mts); Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.- Se deja constancia que anexó: autorización emitida por la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.- Devuélvase original de lo actuado al solicitante.- En Esta Misma Fecha se Publico y se Registro la Presente Sentencia.-
EL JUEZ,
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ABG. PEDRO RUBEN CALLEJAS LA SECRETARIA,

ABG: LERIDA GONZALEZ


Solicitud Nro. 2016-1133.-
PRCR/LG/ocpb