REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (19-10-2016).


206º y 157º

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.

En Jurisdicción Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expediente: 201-252.
Motivo: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte Solicitante: DEMETRIA ANTONIA FIGUEROA.
Obligado en Manutención: JOSE DE LA CRUZ PALENZUELA.

ÚNICO: Observa este Juzgado que en la presente Institución Familiar, de Obligación de Manutención, para el día de hoy Miércoles 19-10-2016, estaba fijada la celebración de la audiencia de conciliación en la presente causa, en la cual se hizo el llamado a las puertas del Tribunal a los ciudadanos intervinientes en el proceso, a saber la ciudadana, DEMETRIA ANTONIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.508.629, solicitante en Manutención, y el ciudadano JOSE DE LA CRUZ PALENEZUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.638.061 , los cuales no se presentaron ni por si ni por apoderado judicial, situación que conlleva a esta sede Jurisdiccional a decretar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, por disposición expresa de los artículos 468 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 514 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo. Se acuerda el Archivo del presente Expediente. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el MIercoles Diecinueve de Octubre de Dos Mil Dieciseis.





El Juez



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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES

La Secretaria


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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO





















PRCR/LG/plho
Exp Nº 2016-252 Obligación de Manutención