REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (19-10-2016).
206º y 157º
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
En Jurisdicción Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expediente: 201-260.
Motivo: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte Solicitante: ENEIRI KARINA DELGADILLO RANGEL.
Obligado en Manutención: MIGUEL RAMON SANCHEZ ACOSTA
ÚNICO: Observa este Juzgado que en la presente Institución Familiar, de Obligación de Manutención, para el día de hoy Miércoles 19-10-2016, estaba fijada la celebración de la audiencia de conciliación en la presente causa, en la cual se hizo el llamado a las puertas del Tribunal a los ciudadanos intervinientes en el proceso, a saber la ciudadana, ENEIRI KARINA DELGADILLO RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 21.231.478, solicitante en Manutención, y el ciudadano MIGUEL RAMON SANCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.596.948 , los cuales no se presentaron ni por si ni por apoderado judicial, situación que conlleva a esta sede Jurisdiccional a decretar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, por disposición expresa de los artículos 468 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 514 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo. Se acuerda el Archivo del presente Expediente. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el MIercoles Diecinueve de Octubre de Dos Mil Dieciseis.
El Juez
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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
La Secretaria
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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
PRCR/LG/plho
Exp Nº 2016-260 Obligación de Manutención