REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (20-10-2016).- 205º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional. De conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: NILDIA ELISABETH ABREU ARAGORT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nro V-15.062.031, sobre unas bienhechurías, constituidas por una Casa para habitación Familiar, construida sobre un lote de terreno Municipal; ubicado en la Calle Principal del Sector el Peñón Paural I, de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Calle Principal del Sector el Peñón Paural I que es su frente , en doce metros (12,00 mts); SUR: Solar y casa de Andrés Hernández , en doce metros(12,00mts); ESTE: Solar y Casa de Juan Carlos Hernández , en veinticuatro metros con ochenta y cinco centímetros (24,85mts); OESTE: Parcela y Casa de Glendys Betancourt , en veinticuatro metros con ochenta y cinco centímetros (24,85mts); Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.- Se deja constancia que anexó: autorización emitida por la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.- Devuélvase original de lo actuado al solicitante.- En Esta Misma Fecha se Publico y se Registro la Presente Sentencia.-

EL JUEZ,
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ABG. PEDRO RUBEN CALLEJAS LA SECRETARIA,

ABG: LERIDA GONZALEZ

Solicitud Nro. 2016-1137.-
PRCR/LG/ocpb