REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, NUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (09-07-2015).


205º y 156º


SENTENCIA DEFINITIVA.-

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: JOSE LUIS RUIZ BOYER Y GLADYS ACOSTA DE RUIZ.-
EXPEDIENTE: Nº 2015-129.-

En fecha 07-05-2015, los ciudadanos, JOSE LUIS RUIZ BOYER Y GLADYS ACOSTA DE RUIZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.102.883 y V-Nº 8.554.375 ,respectivamente el primero domiciliado en la Alcabala , Calle Principal Brisas del Diamante, Altagracia de Orituco,Municipio José Tadeo Monagas, y la segunda domiciliada en la Calle la Quintanera ,Parroquia Soublette, Sabana Grande de Orituco, del municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: LOURDES OLIMPIA GUACARAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.288.804, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el IPSA Nº 162.285 , presentaron escrito de Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 – A (ruptura prolongada por mas de 05 años) motivado a la separación de hecho que mantuvieron de forma interrumpida a partir de la fecha 03 de marzo de 1981, y sin que hasta la fecha haya sido reanudada.
En dicho escrito los solicitantes manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la prefectura Civil del Municipio Soublette,Distrito Monagas del Estado Guárico, hoy Registro Civil Parroquia Soublette, Sabana Grande de Orituco, del municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico , en fecha 23-12-1977, tal como consta de Acta de Matrimonio debidamente certificada por el registro civil y electoral del municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico , Parroquia Soublette ,marcada Anexo “A” y que corre inserta al Folio 4.-
Que de dicha unión matrimonial, no procrearon hijos, tal como consta en escrito.
A su vez en su escrito, dejan constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, renunciando a los lapsos de presentación, dándose por notificados.
A su vez solicitan que dicha solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y sea declarado el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código civil Vigente.
En fecha 12-05-2015, por auto de misma fecha se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Publico del Estado Guarico, a la vez que se entrevistaron con el Juez y ratificaron así con su firma, el contenido de dicha solicitud. Folio 8.-
En fecha diecinueve (19) de junio de 2015, comparece la ciudadana YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consigna notificación de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guarico, en donde observa que dicha solicitud están llenos los extremos de Ley, por lo que no hace objeción de la misma. Corre Inserta al Folios 10 y 11.
Este Tribunal, considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos mencionados y plenamente identificados ut supra, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado por ante la prefectura Civil Parroquia Soublette, Sabana Grande de Orituco, del municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 23 de diciembre de 1977.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco el nueve de Julio de Dos Mil quince (09-07-2015).
El JUEZ

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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES

LA SECRETARIA


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Abg. LERIDA GONZALEZ
En esta misma fecha; siendo las 10:30 am, se publico registro y de dejo copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA
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Abg. LERIDA GONZALEZ
PRCR/LG/ocpb
Exp Nº 2015-129