REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (7-10-2016).


205º y 157º

Sentencia Definitiva.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
SOLCITUD: Nº 2016-1009
MOTIVO: Inserción Acta de Nacimiento.
SOLCITANTE: CONCEPCION LANDAETA DE AVILEZ

Por solicitud presentada en diecisiete (17) de Mayo del año 2.016, la ciudadana JSOE DAVID HERNANDEZ, sin cedula de identidad acreditada, asistida por el Abogado en Ejercicio, BENIHNA BANEZCA inscrito en Ipsa bajo el Nº 18.192, solicitó la rectificación de su Acta de nacimiento.
El Solicitante fundamenta en dicha acción, que “… es el caso ciudadano Juez, que mi madre, debido a que ella no fue, oportunamente registrada en el Registro Civil de nacimientos, y por ende, cuando yo nací, ella no tenia cedula de identidad…”, “…a esta fecha, cuando cuento con treinta y tres años, soy una persona sin identidad, no existe el registro de mi nacimiento, no tengo partida de nacimiento y como consecuencia, tampoco tengo cedula de identidad…”
En el caso que nos ocupa, y examinadas como han sido las actas procésales, quien Juzga observa que la solicitante acompañó como pruebas: Anexo “A” Copia Certificada de Constancia de NO APARECER, registrado en los Registro civil de Nacimientos a nivel Regional, emitida por la Registradora Principal Auxiliar del Estado Guarico; Anexo “B” Copia Certificada de Constancia de NO APARECER, registrado en los Registro civil de Nacimientos de esta localidad emitida por la Registradora Civil del Municipio José Tadeo Monagas , en donde se evidencian, que efectivamente durante los años 1982 hasta 1992 no aparece inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ.”
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.-
II
Ahora bien, en el presente caso, no hubo oposición alguna, previa publicación del Edicto respectivo, además de que este sentenciador considera que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el nombre de la Solicitante verdaderamente corresponde a la persona de JOSE DAVID HERNANDEZ, quien nació el día 3-12-1982, en el Sector Ipare de Altagracia de Orituco, cuya madre es la ciudadana MERCEDES ELENA HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.160.873 hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan hacer Viable en derecho la respectiva Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y por ende en declararla CON LUGAR. Así se decide.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: CON LUGAR la Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ,, sin cedula de identidad acreditada
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Inserción y posterior expedición del Acta de Nacimiento correspondiente, para lo cual se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, a los fines de que elabore el Acta respetiva con los datos señalados por este dispositivo .
Tercero: Ofíciese a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio José Tadeo Monagas, en la Parroquia de Altagracia de Orituco del Estado Guarico, y a la Oficina de Registro Principal del Estadio Guarico.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias del Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco, el día Viernes Siete (7) de Octubre de Dos Mil dieciséis.
El Juez


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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES

La Secretaria


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Abg. LERIDA GONZALEZ



En esta misma fecha siendo las 9:40 am. se publica la siguiente sentencia.

La Secretaria


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Abg. LERIDA GONZALEZ




















PRCR/LG