Mientras que el cobro de los extrajudiciales se tramitará por el procedimiento breve previsto en el artículo 881 eiusdem y siguientes, el cual establece lapsos más largos y mas oportunidades que el anterior procedimiento.
Por consecuencia, al evidenciarse la acumulación de dos pretensiones que tienen procedimientos incompatibles, para garantizar el cumplimiento del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe la acumulación en el mismo escrito de pretensiones que se excluyan mutuamente por tener procedimientos distintos, por lo que la demanda debe declararse inadmisible. Así se establece.
Ciertamente la parte pretende cobrar actuaciones como la inspección Judicial exta litem que serían actividades fuera del juicio, pero es una actividad de carácter judicial en jurisdicción voluntaria con las actuaciones administrativas y ante otros organismos, la parte intimante vincula las mismas con la que se considera actividad judicial, ya que finalmente hace una suma de todas ellas, mezclando de esta forma en el libelo las actuaciones extrajudiciales y las judiciales.
, no es menos cierto que es de carácter judicial, por cuanto existe la participación del órgano jurisdiccional. Así se declara.
Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 000258, de fecha 20 de junio de 2011, caso YVAN MUJICA GONZÁLEZ, en su nombre y representación, contra CENTRO AGRARIO MONTAÑAS VERDES, estableció lo siguiente:
“[Omissis]
Asimismo, observa esta Sala, que entre los recaudos acompañados junto con la demanda de honorarios se encuentra una solicitud de inspección judicial extra litem consignada ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, el 10 de octubre de 2005, por el abogado Yván Mujica González, actuando en representación de “…Herrera Luís José (…); Ambrosio Ramón Bravo (…); Colmenarez (sic) López Octaviano Agustín (…)” y otros, entre los que no figura como solicitante la persona jurídica demandada, es decir, “la empresa campesina” Centro Agrario Montañas Verdes, sino los citados ciudadanos y otras personas naturales, quienes cuentan con personalidad jurídica y patrimonio distintos, lo cual evidencia, por una parte, la falta de cualidad de la demandada para sostener el juicio y por otra, que se pretende el cobro de honorarios por una actuación de naturaleza judicial, pues son judiciales todos los procedimientos, sean de jurisdicción contenciosa o de jurisdicción voluntaria, en que intervienen los jueces y los tribunales de justicia. Judicial es, pues, lo que se hace en justicia o por autoridad de justicia. (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio).
Por su naturaleza, la inspección judicial extra litem en nuestro derecho procesal está inscrita entre los procedimientos especiales de jurisdicción voluntaria: Libro Cuarto. Parte Segunda. Título VI. Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, que trata de las justificaciones para perpetua memoria. (Vid. Tratado de Derecho Procesal Civil de Arístides Rengel-Romberg, tomo IV, pág. 439, Primera Edición, Octubre de 1997).
Ahora bien, el que este tipo de inspecciones se lleve a cabo fuera de un juicio, no implica que su naturaleza sea extra judicial, porque lo judicial es un término mucho más amplio que incluye tanto los juicios contenciosos propiamente dicho como los llamados procedimientos de jurisdicción voluntaria, dicho de otra manera, la naturaleza de la inspección extra litem no se deriva del hecho de que la misma se lleve a cabo fuera de un juicio, sino del órgano que interviene para su realización (un órgano jurisdiccional o tribunal), con independencia de que pueda utilizarse o no luego en un juicio.[Omissis]” (Negrillas y subrayado agregado por esta Alzada).
De la lectura del libelo se constata que la parte intimante para el cobro de honorarios profesionales vincula los trabajos de carácter judicial con los de carácter extrajudicial, ventilándose dos pretensiones en un mismo libelo que conllevan diferentes procedimientos, concluyendo que existe inepta acumulación de pretensiones, sancionada en el tantas veces citado artículo 78 de la ley adjetiva civil. Así se declara.