Quedó demostrada la filiación existente entre el niño y su padre el ciudadano ENMANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, así como su minoridad, con la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, consignada por la madre en la oportunidad de la solicitud, la cual no fue impugnada ni tachada por la parte demandada dentro de la oportunidad legal, por lo que éste Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Debe este Tribunal; concluir que la presente acción está ajustada a derecho, incurriendo el demandado en confesión ficta y como consecuencia de ello en la aceptación de todos los planteamientos de la parte demandante. Así se decide.
El Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “...El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...” (Resaltado del Tribunal), esto último probado de acuerdo a lo alegado por la madre del niño y al hecho de haber operado la confesión ficta. De Igual manera establece el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente: “…Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia... el monto de la Obligación Alimentaria, se fijará en salarios mínimos...”
Ahora bien, vista la confesión ficta en que incurrió el obligado, por ser un hecho notorio el alto costo de la vida, y los gastos requeridos en un niño en etapa de crecimiento, visto que no consta la capacidad económica del obligado y por cuanto éste Tribunal está facultado para fijar el monto de Obligación de manutención; según su prudente arbitro, teniendo como norte fundamentalmente el interés y la necesidad del niño que la requiere este Juzgado procede a fijar como monto de la obligación de manutención mensual el 40% de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo nacional, la cantidad de NUEVE MIL TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (9.030,52 Bs.) además lo correspondiente a los gastos escolares del mes Agosto de cada año, el padre deberá comprar dos Uniformes, un par de Zapato y su ropa interior. De igual forma, cubrirá en el mes de Diciembre un par de zapatos y una muda de ropa, incluyendo ropa interior. Así mismo, cuando el beneficiario lo requiera deberá cubrir del 50% de gastos médicos, además de que previendo su ajuste en forma automática y proporcional en base a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así se decide.
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