REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-005333
PARTE SOLICITANTE: EDITH BRANDT, de nacionalidad alemana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-833.823, asistida por la abogada Alicia Cubillos de Muskus, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.626.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDITH BRANDT, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-833.823, asistida por la abogada Alicia Cubillos de Muskus, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.626, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, levantada por el extinto Jugado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta bajo el N° 93, en fecha 20 de junio de 1966, aduciendo que en la referida acta de matrimonio se cometió un error, al identificar a la solicitante como EDITH BRANDT GOFFINET, siendo lo correcto “EDITH BRANDT”, este Tribunal para resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
En fecha 7 de julio de 2016, el Tribunal mediante auto admite la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose emplazar mediante cartel, a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la presente solicitud, así como se acordó, la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2016, la solicitante, antes identificada, consignó cartel debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2016, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, quien quedó debidamente notificado, en fecha 30 de septiembre de 2016, compareció a los autos, manifestando la procedencia de la solicitud no presentando objeción alguna.
A los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:
1.- Copia certificada del acta N° 93, del año 1966, levantada por el extinto Jugado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda cuya rectificación es peticionada, en la cual se hace constar el matrimonio de los ciudadanos EDITH BRANDT GOFFINET y JOAO MACEDO De ABREU, a quienes se identifican con cédulas de identidad Nos. E-833.823 y E-562.684 respectivamente.
2.- Certificado Acta de Nacimiento debidamente apostillado emanado de la Oficina de Registro Civil de Grafing, Cerca de Munich y traducido al idioma español por intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se hace constar el nacimiento de EDITH BRANDT.
3.- Copia de Cédula de Identidad con número E-833.823, cuyo titular es identificada como EDITH BRANDT, nacida el 28/08/1947, de estado civil divorciada.
4.- Copia del Pasaporte, identificándose a su titular, como EDITH BRANDT, nacida el 28/08/1947.
5.- Certificación de datos, emanado por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a la ciudadana como EDITH BRANDT, titular de la cédula de identidad E-833.823, de nacionalidad alemana, país de nacimiento Alemania, nacida el 28/08/1947, y de estado civil divorciada.
Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, constata este Tribunal que de acuerdo a la documentación traída a los autos, la identificación de la solicitante es EDITH BRANDT; y no, EDITH BRANDT GOFFINET, como se asentó en el acta de matrimonio, cuya rectificación es peticionada, y así se establece.
En consecuencia, probado como ha sido el error alegado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO distinguida con el No. 93, correspondiente al año 1966, levantada por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; y como consecuencia de ello, ordena que donde se identifica como “EDITH BRANDT GOFFINET”, debe decir: “EDITH BRANDT”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense oficios al Registrador Principal del Estado Miranda, así como al Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndoles, copias certificadas de la presente decisión y del escrito de la solicitud. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de octubre de 2016.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
En el día de hoy, 25 de octubre de 2016, siendo las 11.20 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
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