REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2015-000038
PARTE ACTORA: Sucesión de GONZALO RAFAEL BRICEÑO BRICEÑO, integrada por los ciudadanos LIL MERCEDES FIGARELLA DE BRICEÑO, LILIANA BRICEÑO FIGARELLA, JOSE IGNACIO BRICEÑO FIGARELLA, MARIANO BRICEÑO FIGARELLA y GONZALO BRICEÑO FIGARELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.075.101, V-6.820.225, V-9.120.293, V-13.586.764 y V-6.562.113, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (F.O.G.A.D.E), Instituto Autónomo creado mediante Decreto ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985.
MOTIVO: PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA
Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de enero de 2015, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2016, se admitió la demanda por el procedimiento de juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada; y por auto complementario de fecha 18 de julio del 2016, se acordó el emplazamiento del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (F.O.G.A.D.E), y de la SUPERINTENDENCIA DE CAJA DE AHORROS.
El 28 de septiembre de 2016, a través de diligencia, la apoderada actora, DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO y solicitó la devolución de los originales.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento del procedimiento, tiene facultad expresa para ello; y, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada TAMARA I. PEREZ RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 16.075, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, dándose por consumado el acto.
Devuélvanse los documentos originales solicitados por la representación Judicial de la parte actora, previo suministro de fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 4 de Octubre de 2016.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO
En esta misma fecha, siendo las 8.58 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO
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