REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-003151
I
SOLICITANTE: Ciudadana ANNA MARIA CHIARENZA DE CIRINO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.115.142.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Ciudadano DAVID ALEJANDRO CAMPANA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.260.
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el anterior Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia presentada en fecha 30 de septiembre de 2016, por el abogado DAVID ALEJANDRO CAMPANA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.260, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANNA MARIA CHIARENZA DE CIRINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.115.142, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 21 de abril de 2016, se observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación se ordena la devolución de los documentos consignados en copia certificada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (03) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior.
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE
AGFL/FP/VIO
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