REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-002662
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos DANIEL RICARDO PEREZ FEBRES CORDERO y MELANIE CAROLINA ARNAL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.233.442 y V-17.498.334, respectivamente, asistidos por el abogado FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.374..
MOTIVO: DIVORCIO 185
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 01 de abril de 2016, por los ciudadanos DANIEL RICARDO PEREZ FEBRES CORDERO y MELANIE CAROLINA ARNAL MENDOZA, asistidos por el abogado FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MIRANDA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia vinculante N° 693-15, de fecha 02/06/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que las causales de divorcio no son taxativas.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 13 de enero de 2014, por ante el Registro Civil de la parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 457, folio 457 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2014; fijando su último domicilio conyugal en la avenida vialidad, conjunto residencial El Cantado Humbolt. Torre L, piso 6, apartamento 8, urbanización El Encantado, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 02 de mayo de 2016, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 31 de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2016, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignando oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 01 de agosto de 2016, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Centésima Tercera (103) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades prevista en el Artículo 185 del Código Civil, al haber manifestado ambos cónyuges y de mutuo acuerdo, su voluntad de disolver por divorcio, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos DANIEL RICARDO PEREZ FEBRES CORDERO y MELANIE CAROLINA ARNAL MENDOZA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 13 de enero de 2014, por ante el Registro Civil de la parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 457, folio 457 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2014. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes de octubre del año DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
NGC/RG/GeneM.