REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-V-2010-002471
DEMANDANTE: CARMEN YOLANDA CAMPOS NATERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.748.953.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL F. LENTINO M., ALFREDO MANCINI T., NANCY B. RODRIGUEZ Y., EDGAR A. RODRIGUEZ Y. e IDANIA DEL VALLE MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.954, 20.008, 117.899, 109.314 y 125.514.
PARTE DEMANDADA: ADOLFO AMADO SALGADO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.102.244.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

Mediante oficio Nº 172/2010 recibido en fecha 22 de junio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite expediente signado bajo el Nº AP11-V-2010-000416 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo de la demanda que por DESALOJO, sigue la ciudadana CARMEN YOLANDA CAMPOS NATERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.748.953, debidamente asistida por los abogados ANGEL F. LENTINO M., ALFREDO MANCINI T., NANCY B. RODRIGUEZ Y., EDGAR A. RODRIGUEZ Y. e IDANIA DEL VALLE MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.954, 20.008, 117.899, 109.314 y 125.514, contra el ciudadano ADOLFO AMADO SALGADO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.102.244, en virtud de la declinatoria de la competencia por la cuantía.
En fecha 01 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento del ciudadano ADOLFO AMADO SALGADO TORRES. Asimismo, se ordenó oficiar al Sindico Procurador Municipal a los fines de notificarle sobre la admisión de la presente demanda, por cuanto el inmueble se encuentra en el Municipio Libertador, todo conforme con el Decreto No. 31 emanado de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 23 de julio de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada IDANIA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.514, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de practicar la notificación de la parte demandada. Así mismo, consignó los emolumentos necesarios para llevar a cabo la misma.
En fecha 28 de julio de 2010, se libró compulsa a la parte demandada, ciudadano ADOLFO AMADO SALGADO TORRES.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2010, compareció el ciudadano CESAR MARTÍNEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar librada a la parte demandada, en virtud que la dirección señalada por la parte actora no esta completa.
En fecha 7 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada IDANIA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.514, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó notificación mediante carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de octubre de 2010, se libró cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de abril de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada IDANIA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.514, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó publicación de cartel de citación del ciudadano Adolfo Amado Salgado Torres, en los diario el Nacional de fecha 07 de abril de 2011 y El Universal de fecha 11 de abril de 2011.
En fecha 16 de mayo de 2011, se dicto auto mediante el cual este Tribunal con vista al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, N° 8.190 publicado en Gaceta Oficial de fecha 06 de mayo de 2011, acordó SUSPENDER LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto-Ley mencionado, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, el proceso continuará su curso.
En fecha 22 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada IDANIA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.514, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva continuar con la presente causa a los fines legales consiguientes.
En fecha 29 de abril de 2013, se dicto auto mediante el cual se acordó reanudar el presente juicio, conforme a las formalidades de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda, ordenándose librar oficio a la Defensa Pública para la Designación de un Defensor Publico en Materia de Arrendamiento Vivienda, al ciudadano ADOLFO AMADO SALGADO TORRES, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2013, compareció el ciudadano EDUARD PÉREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó oficio Nº 5150-2013 como prueba de haber entregado original, en la sede de su destinatario (Defensa Pública).
En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado OSCAR JOSE DAMASO GONNELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.206, mediante la cual se dio por notificado del presente asunto, asimismo solicitó se notifique a las partes.
En fecha 7 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes intervinientes, se ordenó la notificación de ambas partes, para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas la causa siga su curso legal correspondiente.
En fecha 10 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada IDANIA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.514, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificada del auto dictado por el tribunal en fecha 29 de abril de 2013. Asimismo, solicitó al tribunal se sirva de fijar fecha para la celebración de la audiencia.
En fecha 15 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m, para que tuviera lugar la audiencia de mediación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 23 de julio de 2013, siendo las 10:00 a.m, oportunidad y hora fijada, para que tuviera lugar la audiencia de mediación todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se dejó constancia que una vez anunciado el acto por el alguacil encargado, se hizo presente la abogada IDANIA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.514, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se hizo del conocimiento de las partes intervinientes que la causa entra en etapa de contestación a la demanda, el primer día de despacho siguiente; tal y como lo establece el artículo 105 de la Ley antes mencionada.
En fecha 1 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado OSCAR JOSE DAMASO GONNELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.206, mediante la cual se dio por notificado del presente asunto, asimismo solicitó se notifique a las partes.
En fecha 11 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó reponer la causa al estado de notificar a ambas partes de la reanudación del juicio así como de la presente reposición y como consecuencia de ello se dejó sin efecto el auto de fecha 15/07/13, así como las subsiguientes actuaciones. En ese mismo orden, se ordenó la notificación de las partes así como la del Defensor Público, para que una vez que conste a los autos la última que de las notificaciones ordenadas se hagan, se procederá a fijar por auto separado la oportunidad legal correspondiente para llevar a cabo la audiencia de mediación.
En fecha 15 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada IDANIA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.514, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual APELÓ del auto dictado en fecha 11 de octubre del 2013, reservándose el derecho de fundamentar en alzada.
En fecha 22 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se oyó en un solo efecto, la apelación interpuesta por la por la abogada IDANIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.514, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual apeló del auto dictado por este Juzgado en fecha 11/10/13.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada IDANIA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.514, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó un (01) juego de copias simples a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2013.
En fecha 14 de noviembre de 2013, se libró oficio Nº 8517-2013, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2014, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó boleta de notificación, librada a la ciudadana CARMEN YOLANDA CAMPOS NATERA, en virtud que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de 45 días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal a los fines de la practica de dicha notificación.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2014, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó boleta de notificación, librada a la ciudadana CARMEN YOLANDA CAMPOS NATERA, en virtud que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de 45 días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal a los fines de la practica de dicha notificación
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2014, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó boleta de notificación, librada a la ciudadana CARMEN YOLANDA CAMPOS NATERA, en virtud que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de 45 días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal a los fines de la practica de dicha notificación.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2014, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó boleta de notificación, librada a la ciudadana CARMEN YOLANDA CAMPOS NATERA, en virtud que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de 45 días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal a los fines de la practica de dicha notificación
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2014, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó boleta de notificación, librada a la ciudadana CARMEN YOLANDA CAMPOS NATERA, en virtud que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de 45 días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal a los fines de la practica de dicha notificación
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2014, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó boleta de notificación, librada al ciudadano ADOLFO AMADO SALGADO, en virtud que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de 45 días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal a los fines de la practica de dicha notificación.

-III-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-
De conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión a cuyo efecto, establece:
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
Dada la importancia de la administración de justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; dichas partes han creado una presunción de renuncia a la causa que habían iniciado, obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento: la sentencia.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la falta de estímulo procesal dado por el desinterés de las partes en accionar, coloca al órgano judicial en una pendencia indefinida a una relación procesal aparentemente paralizada, además de situar al demandado en un estado de indefensión, ya que éste continuará en su calidad de demandado por tiempo indeterminado.
En respuesta de lo anterior nuestros legisladores crearon la institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar la conducta omisiva de las partes y con la correlativa función de cooperar al exigir el efectivo y oportuno actuar de los litigantes.
Por cuanto el desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes en acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La Teología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sujeción injustificada de fases. En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
ARTICULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Con la reforma legislativa producida en 1.986 se establecieron los parámetros descriptivos de la institución jurídica denominada perención, puesto que se dispuso que esta no es renunciable a las partes, debe ser declarada de oficio por el juez y opera de pleno derecho, es decir, la sentencia cumple la función de declarar un hecho jurídico que ya se había consumado por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes y que tuvo como efecto la extinción del proceso.
Criterios que fueron reiterados por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° RH-00095 de fecha 29 de julio de 2.003, con ponencia del magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, recaída en el expediente N° 036119, dispuso expresamente:
(SIC)”…Ahora bien, en razón de la naturaleza de las “sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tienen las decisiones que declaran la Perención de la instancia, la Sala, en sentencia N° 156, de fecha 10 de Agosta de 2.000 (Caso: Banco Latino, C.A., S.A.C.A. contra COLIMODIO S.A. y Distribuidora COLIMODIO S.A.), expediente N° 00-128, estableció lo siguiente:
“…Es evidente que la decisión recurrida en casación pertenece a las llamadas sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que según la Doctrina de éste Alto Tribunal, son susceptibles del recurso ordinario de apelación y del extraordinario de Casación (…). La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…
…Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de Oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo…” Así se reitera.
Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde el día 29 de noviembre de 2014, fecha en la cual el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación, librada al ciudadano ADOLFO AMADO SALGADO, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año sin que parte alguna haya dado impulso procesal a la causa, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la PERENCIÓN de la instancia en los términos dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal y como será determinada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide



-IV-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por DESALOJO incoada por la ciudadana CARMEN YOLANDA CAMPOS NATERA, contra el ciudadano ADOLFO AMANDO SALGADO TORRES.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinticinco(25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/GraceRengifo.-