REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTE: ANA MATILDE HENAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.534.309.
ABOGADA: CELIA MENDES inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 66.554.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-003606
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana ANA MATILDE HENAO, asistida por la abogada en ejercicio CELIA MENDES inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 66.554, y recibida ante este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro 1381, del año 1994, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Actas se incurrió en un error material de fondo y omisión al identificar el genero de su hijo, donde dice “…NIÑA…” debe decir “…NIÑO…” siendo esto lo correcto, asimismo al colocar el nombre del padre, donde dice “…WILLIAN…” debe decir “…WILLIAM…” siendo esto lo correcto, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, así como la copia simple de su cédula de identidad consignada en la presente solicitud; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro 1381, del año 1994.
Por auto de fecha 20 de junio de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 25 de julio de 2016, compareció la ciudadana ANA MATILDE HENAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.534.309, asistida por el abogado en ejercicio HERMAN VIELMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 43.576, mediante la cual retira cartel.
Mediante nota de secretaría de fecha 11 de agosto de 2016, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de septiembre de 2016, comparecieron los ciudadanos ESTEFANI CAROLINA MORENO VALERO y IDA CRISTINA MAZA DA SILVA, titulares de las cédulas de identidad números V-18.461.534 y V-24.901.737, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 22 de septiembre de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificacion al Fiscal 100º del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre de 2016, compareció la ciudadana ANA MATILDE HENAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.534.309, asistido por el abogado ANGEL HERMINDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 59.151, consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
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En fecha 11 de octubre de 2016, compareció el abogado JUAN VICENTE GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar , Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señalo que no realiza observaciones al mismo e imparte su opinión favorable.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1381, del año 1994, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de JHONATHAN DAVID CONTRERAS HENAO, expedida por el Jefe Civil Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA MATILDE HENAO de CONTRERA, WILLIAM RAFAEL CONTRERAS ARRIETA y JHONATHAN DAVID CONTRERAS HENAO.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro 1381, del año 1994, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. En cuanto al error involuntario cometido en el acta del ciudadano JHONATHAN DAVID CONTRERAS HENAO.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro 1381, del año 1994, peticionada por la ciudadana ANA MATILDE HENAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.534.309.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro 1381, del año 1994, del ciudadano JHONATHAN DAVID CONTRERAS HENAO, en consecuencia en lo que respecta a las mencionadas Actas de Nacimiento donde se lee: “…NIÑA…” debe leerse “…NIÑO…” siendo esto lo correcto, asimismo donde se lee “…WILLIAN…” debe leerse “…WILLIAM…” siendo esto lo correcto
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro 1381, del año 1994, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,
RENAN JOSÉ GONZALEZ
EL SECRETARIO
EDWARD COLMENARES
En esta misma fecha, siendo las 11:00 (a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
EDWARD COLMENARES
EXP. AP31-S-2016-003606
RJG/YC/MJM
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