REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-007095
SOLICITANTES: JOSÈ VICENTE GUTIÈRREZ MARTÌN y ANTONIO MANUEL GUTIÈRREZ MARTÌN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.073.680, V-6.127.60.
APODERADOS JUDICIALES: IRVING JOSÈ MAURELL GONZALEZ, MIGUEL ÀNGEL GALÌNDEZ GONZÀLEZ y CARLOS MUÑOZ RUÌZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.025, 90.759 y 252.757.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).
Se inició la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, sede los Cortijos, quedando asignado al Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en fecha 11 de Agosto de 2016.
Alegan y solicitan en su petitorio los apoderados judiciales de los solicitantes entre otras cosas lo siguiente: “…que se declare Titulo de Únicos y Universales Herederos de la causante FARO MARTIN DE GUTIERREZ, quién fuera en vida titular de la cédula de identidad Nº V-6.977.822, a sus hijos, ciudadanos JOSÈ VICENTE GUTIÈRREZ MARTÌN, ANTONIO MANUEL GUTIÈRREZ MARTÌN y JUAN FERNANDO GUTIÈRREZ MARTÌN, ampliamente identificados en autos…”
En fecha 20 de Septiembre de 2016, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e instó a los solicitantes a reformar la presente solicitud a los fines de excluir a uno de los De Cujus, en razón de que son solicitudes autónomas. (f.24).
Compareció en fecha 23 de Septiembre de 2016, el abogado CARLOS MIGUEL MUÑOZ RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 252.757, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, quien desistió de la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS y solicitó la devolución de los originales cursantes a los folios cinco (05) al veintitrés (23) ambos inclusive. (f.25 y 26).
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por el apoderado judicial de los solicitantes, este Tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,
RENAN JOSÉ GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
EDWARD A. COLMENARES R.
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO.,
EDWARD A. COLMENARES R.
RJG/YRC/Corina M
Expediente: AP31-S-2016-007095
|