REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-M-2013-000159

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nro, 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito ante le Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 152-A Qto, siendo reformados integramente sus estatutos sociales según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676-A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE AÑEZ OROPEZA y NATTY GONCALVES PEREIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.794 y 124.691, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VTS VICTORY TRAVEL SERVICES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de octubre de 2004, bajo el Nro. 26, Tomo 169-A-Pro, reformados sus estatutos en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 31 de enero de 2007, y cuya acta fue inscrita en el referido Registro Mercantil en fecha 20 de abril de 2007 bajo el Nro. 36, Tomo 53-A-Pro, e inscrita en el registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31215036-0, en la persona de su Directora DAYANA TERESA VILLARROEL HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.277.737, y a está en su propio nombre como fiadora solidaria y principal pagadora.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-M-2013-000159

I
Se inició la presente causa por demandada de COBRO DE BOLÍVARES incoado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A contra la Sociedad Mercantil VTS VICTORY TRAVEL SERVICES, C.A., y la ciudadana DAYANA TERESA VILLARROEL HIDALGO.-
En fecha 27 de junio de 2013, se admitió la presente demanda por el procedimiento Oral.-
En fecha 31 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 25 de septiembre de 2013, el ciudadano César Martínez, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó por medio de diligencia, recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana, Dayana Teresa Villaroel Hidalgo, en su carácter de Directora de la empresa Victory Travel Services C,A., y, en el suyo propio.
Dentro del lapso para dar contestación a la demanda, la ciudadana Dayana Teresa Villaroel Hidalgo, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se dictó sentencia definitiva en el presente juicio declarándose: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ello conforme lo establecido en los artículos 362 y 868, ambos del Código de Procedimiento Civil, y PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A contra la Sociedad Mercantil VTS VICTORY TRAVEL SERVICES, C.A., y la ciudadana DAYANA TERESA VILLARROEL HIDALGO.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2014.
En fecha 03 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada HAYDEE AÑEZ OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.794, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del juicio y solicitó se sirva homologar el desistimiento.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 525
Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título…”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora una vez sean consignados los fotostátos necesarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA ACC,
YVETTE REYES

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:10 p.m.
LA SECRETARIA ACC,

YVETTE REYES.